Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015

Fecha de disposición18 Diciembre 2015
Fecha de publicación08 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de la República.- XXXIX Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:

CERTIFICA

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015, emitió los siguientes:

ACUERDOS

01/XXXIX/15. Aprobación del Acta anterior.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública celebrada el 21 de agosto de 2015.

02/XXXIX/15. Presentación de Informes de actividades.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de las Comisiones Permanentes de Información, de Certificación y Acreditación y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal.

03/XXXIX/15. Criterios del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2016.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los Criterios de Distribución, Fórmulas y Variables para la Asignación de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicados en el ejercicio fiscal 2016 (Anexo I), e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar en el Diario Oficial de la Federación la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación en los términos dispuestos en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De igual manera se aprueban los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes (Anexo II).

04/XXXIX/15. Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal como aportación estatal dentro de la modalidad copago.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública autoriza que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2016, que estén destinados al Programa con Prioridad Nacional "Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios", puedan ser utilizados como aportación estatal dentro de la modalidad copago prevista en los Lineamientos para apoyar la implementación de Nuevo Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2014.

Las entidades federativas que opten por lo anterior, deberán cumplir con los Lineamientos que emita en su oportunidad el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

05/XXXIX/15. Mecanismo de Evaluación y Transparencia de Recursos Federales en materia de Seguridad Pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a generar un mecanismo de evaluación de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios, el cual se conformará por indicadores estratégicos y de gestión respecto a su destino, la eficiencia del gasto y los resultados de su aplicación.

Dicho mecanismo deberá poner a disposición de los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la ciudadanía en general información actualizada y desagregada a nivel estatal y/o municipal.

06/XXXIX/15. Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la Norma Técnica para la Estandarización de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia, misma que deberán cumplir los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia en todo el país; e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a establecer el mecanismo que permita a cada Centro de Atención de Llamadas de Emergencia certificar su cumplimiento.

07/XXXIX/15. Nueva metodología para la evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a desarrollar una nueva metodología para la evaluación de las Bases de Datos Criminalísticas y de Personal, con el propósito de mejorar la oportunidad, calidad e integridad de la información bajo criterios claros y transparentes. La metodología deberá enriquecerse con las aportaciones de las entidades federativas.

08/XXXIX/15. Estándar Técnico de Sistemas de Videovigilancia para la Seguridad Pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a elaborar una Norma Técnica para estandarizar las características técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Videovigilancia para la Seguridad Pública.

09/XXXIX/15. Restricción de emplear colores, imágenes o diseños iguales o similares a los usados por las Fuerzas Armadas nacionales.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a las entidades federativas a establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas nacionales.

Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad a que coordinen y supervisen las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

10/XXXIX/15. Igualdad de género y acceso a la justicia para las mujeres.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que a más a tardar en agosto de 2017, todas las entidades federativas deberán contar con por lo menos un Centro de Justicia para las Mujeres, cuyo diseño y funcionamiento estará apegado a los manuales y protocolos definidos por la Secretaría de Gobernación.

En cumplimiento de lo anterior, instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que en un marco de corresponsabilidad con las entidades federativas:

  1. Se destinen los recursos necesarios del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), para la construcción, equipamiento y capacitación de los Centros de Justicia para las Mujeres.

  2. Se orienten recursos para la operación de los Centros, ya sea de coparticipación del FASP o mediante esquemas público privados.

    11/XXXIX/15. Programa Nacional de Certificación, Calidad y Permanencia de Titulares y personal especializado de los Centros de Evaluación y Control de Confianza.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a diseñar un Programa Nacional de Certificación, Calidad y Permanencia de Titulares y personal especializado de los Centros de Evaluación y Control de Confianza.

    El programa buscará garantizar que el personal sea confiable y cuente con las competencias profesionales requeridas, las cuales serán certificadas. Asimismo, establecerá el procedimiento de incorporación, permanencia y salida de los integrantes de los Centros de Evaluación y Control de Confianza.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública, por conducto de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, dará permanente seguimiento a las políticas de permanencia de los integrantes del Sistema Nacional de Acreditación y Control de Confianza y efectuará los requerimientos y exhortos que estime necesarios.

    12/XXXIX/15. Permanencia del personal de las Unidades Especializadas de Combate al Secuestro.

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a diseñar un procedimiento que permita asegurar que todo el personal adscrito a las Unidades Especializadas de Combate al Secuestro:

  3. Permanezca en dichas Unidades sin que pueda ser comisionado o transferido a cualquier otra función o actividad, de manera temporal o permanente, con independencia de la incidencia delictiva en materia de secuestro e incluso de la distribución del estado de fuerza de la institución de que se trate.

  4. Cuente con Evaluación de Control de Confianza aprobada y vigente para la función específica.

  5. Cuente con evaluaciones aprobadas y vigentes de forma previa a cualquier capacitación o...

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