Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación06 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional de Seguridad Pública.- XLIII Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:

CERTIFICA

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, emitió los siguientes:

ACUERDOS

01/XLIII/17. Aprobación del Acta anterior

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 30 de agosto de 2017.

02/XLIII/17. Presentación de informes de actividades

El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario y de Seguridad Pública Municipal; de las Comisiones Permanentes de Información, de Certificación y Acreditación y, de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual se incluye el Protocolo Nacional de Primer Respondiente actualizado con base en el nuevo formato del Informe Policial Homologado.

Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar el Protocolo Nacional de Primer Respondiente actualizado en extracto en el Diario Oficial de la Federación y en su integridad en su página de internet.

03/XLIII/17. Acciones para prevenir la violencia generada por el uso de armas de fuego

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba implementar acciones para prevenir y atender la violencia generada por el uso de armas de fuego, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, conforme a las siguientes líneas de acción:

  1. Fortalecer las medidas de seguridad y resguardo de armas de fuego en depósitos de armas a cargo de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y los municipios, establecidas en las licencias oficiales colectivas y la normatividad aplicable;

  2. Fortalecer la Campaña de Canje de Armas de Fuego en coordinación con las autoridades competentes y mediante la asignación de recursos de las entidades federativas y municipios, de recursos federales y de los recursos que, en su caso, se asignen al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la partida "Donativos a Instituciones sin fines de lucro";

  3. Impulsar, en coordinación con las instancias competentes, los acuerdos y la suscripción de instrumentos internacionales en materia de prevención de tráfico de armas de fuego;

  4. Difundir la Norma Oficial Mexicana denominada "Seguridad al usuario juguetes réplicas de armas de fuego especificaciones de seguridad y métodos de prueba" y fortalecer los operativos en la materia para supervisar su cumplimiento;

  5. Realizar campañas educativas que induzcan a reducir la posesión, portación y el uso de armas de fuego de cualquier tipo, y

  6. Establecer lineamientos para un mejor análisis y explotación de la información criminalística de las bases de datos en las que se registran huellas balísticas, proyectiles, casquillos, municiones y armas de fuego.

    Asimismo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública exhorta respetuosamente a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a analizar y resolver la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual tiene por objeto reforzar las medidas sancionatorias por el uso ilegal de armas de fuego y explosivos, misma que fue aprobada por el Senado de la República en diciembre de 2016.

    04/XLIII/17. Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Procuraduría General de la República y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas inicien la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio.

    05/XLIII/17. Certificación de Centros de Justicia para las Mujeres

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que los Centros de Justicia para las Mujeres de las entidades federativas deberán certificarse o renovar su certificación cada dos años, con base en los 48 indicadores del Sistema de Integridad Institucional y de acuerdo a la convocatoria que anualmente emita la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de asignar recursos federales para el fortalecimiento de dichos Centros.

    06/XLIII/17. Programa para la Consolidación del Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el programa para la consolidación del Servicio Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1 que deberán cumplir las autoridades responsables del servicio en las entidades federativas y los municipios, bajo las siguientes líneas de acción que coordinará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública:

  7. Programa de formación continua de instructores;

  8. Servicio de carrera para operadores;

  9. Certificación de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE);

  10. Celebración de Convenios interestatales para mejorar la atención de llamadas;

  11. Creación, en los casos que así corresponda, de los Centros Reguladores de Urgencias Médicas (CRUM) y coordinación conforme al modelo denominado "mismo techo";

  12. Fomento de la cultura del buen uso del Número Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1 con énfasis en el ámbito escolar;

  13. Eliminación de otros números de emergencia, y

  14. Elaboración de un estándar técnico que permita establecer los criterios y métricas para la instalación de nuevos CALLE y el incremento del número de operadores de acuerdo a la demanda de la población en el territorio nacional, conforme a los diagnósticos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    07/XLIII/17. Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que las instancias competentes de los tres órdenes de gobierno establezcan los mecanismos de coordinación necesarios para implementar las acciones que establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

    08/XLIII/17. Modelo Nacional de Justicia Terapéutica

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las autoridades competentes, elabore el Modelo Nacional de Justicia Terapéutica para su implementación en las etapas de procedimiento y ejecución penal, tanto en la Federación como en las entidades federativas, con el propósito de prevenir el consumo de sustancias psicoactivas como un factor que incrementa la probabilidad de que las personas desarrollen conductas violentas o delictivas.

    Para tal efecto, las entidades federativas podrán destinar recursos propios o del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) conforme a los criterios que defina el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    09/XLIII/17. Fiscalías Autónomas

    Con motivo de la autonomía adquirida por las Fiscalías Generales de Justicia de diversas entidades federativas, el Consejo Nacional de Seguridad Pública exhorta a éstas a establecer convenios o acuerdos de coordinación en el marco de sus Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes, para definir metas conforme a los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional aprobados por este Consejo Nacional de Seguridad Pública con el propósito de concertar de común acuerdo los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).

    10/XLIII/17. Norma Técnica de los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo

    El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por cumplido el Acuerdo 09/XLI/16 y aprueba la Norma Técnica de los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a elaborar lineamientos para su implementación, a realizar las gestiones necesarias para que se convierta en una Norma Oficial Mexicana y a diseñar el modelo y marco institucional para que los Centros lleven a cabo la...

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