Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el 24 de enero de 2019.

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EmisorSecretaria de Seguridad y Proteccion Ciudadana

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Consejo Nacional de Seguridad Pública. FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:

CERTIFICA

Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Tercera Sesión Extraordinaria, celebrada el 24 de enero de 2019, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, emitió los siguientes:

ACUERDOS

Acuerdo 01/III-SE/19.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en lo general los criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y la Ciudad de México (FASP) que serán aplicados en el ejercicio fiscal 2019 (Anexo 1).

Acuerdo 02/III-SE/19.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la conformación de una comisión revisora integrada por representantes de los Estados de Aguascalientes, Tlaxcala, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, México, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí, Hidalgo y Quintana Roo, para la revisión en lo particular de los criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y la Ciudad de México (FASP) que serán aplicados en el ejercicio fiscal 2019, la cual tendrá el deber de resolver en definitiva sobre su publicación e instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar en el Diario Oficial de la Federación, la información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas en el cálculo para su distribución y el resultado de su aplicación en los términos del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, teniendo como fecha límite el día 26 de enero de 2019.

Acuerdo 03/III-SE/19.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la conformación de una comisión integrada por representantes de los Estados de Tlaxcala, Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, México, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí, Hidalgo y Quintana Roo que tendrá como objetivo resolver sobre la pertinencia de los acuerdos pendientes de discusión en la Tercera Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Ciudad de México, a 24 de enero de 2019.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Franco Gerardo Marcello Fabbri Vázquez.- Rúbrica.

ANEXO 1 DEL ACUERDO 01/III-SE/19

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, tercer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, se presenta la propuesta de criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2019.

  1. Criterios de Distribución.

    Los criterios conforme a los cuales se distribuirán los recursos del FASP referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2019, son los siguientes:

  2. Fortalecimiento de Capacidades Institucionales;

  3. Fortalecimiento Tecnológico y de Información;

  4. Sistema Penitenciario;

  5. Tamaño del Problema;

  6. Población, y

  7. Prevención.

  8. Ponderación de los Criterios de Distribución.

    Los recursos del FASP para el ejercicio fiscal 2019, se asignarán conforme a los anteriores criterios y ponderaciones siguientes:

  9. Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Fortalecimiento de Capacidades Institucionales;

  10. Veinticinco (25) por ciento para el criterio de Fortalecimiento Tecnológico y de Información;

  11. Quince (15) por ciento para el criterio de Sistema Penitenciario;

  12. Quince (15) por ciento para el criterio de Tamaño del Problema;

  13. Quince (15) por ciento para el criterio de Población, y

  14. Cinco (5) por ciento para el criterio de Prevención.

  15. Fórmulas y Variables de Distribución.

    Los recursos del FASP...

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