Acuerdo mediante el cual se modifica el acuerdo quinto y se adiciona un segundo párrafo a los acuerdos primero, segundo, tercero y cuarto, así como el Anexo C o D, según corresponda, para incluir el Servicio de Transporte de Señales del Servicio Local y el Formato de Aviso de inicio de la prestación del servicio de transporte de señales del...

Fecha de disposición05 Enero 2005
Fecha de publicación05 Enero 2005
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se modifica el acuerdo quinto y se adiciona un segundo párrafo a los acuerdos primero, segundo, tercero y cuarto, así como el Anexo C o D, según corresponda, para incluir el Servicio de Transporte de Señales del Servicio Local y el Formato de Aviso de inicio de la prestación del servicio de transporte de señales del servicio local al Acuerdo por el que se adiciona, según corresponda, el anexo B o C, a los títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que comprenden los servicios de televisión y/o audio restringidos por microondas terrenal a través de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado otorgadas a los concesionarios mediante el título respectivo, para incluir el servicio fijo de transmisión bidireccional de datos, publicado el 18 de diciembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, 10 fracción II, 11 fracciones I y II, 12, 14, 18, 19, 24, 25, 26, 27 y demás aplicables de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1o., 3o., 4o. y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONSIDERANDO

Que el 18 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se adiciona, según corresponda, el Anexo B o C, a los títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones que comprenden los servicios de televisión y/o audio restringidos por microondas terrenal a través de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado otorgadas a los concesionarios mediante el título respectivo, para incluir el servicio fijo de transmisión bidireccional de datos;

Que a fin de fomentar la aplicación de tecnologías avanzadas que hagan más eficiente el aprovechamiento de la infraestructura de los servicios de televisión restringida, se incorporó en la Ley Federal de Telecomunicaciones la figura de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, en su apartado relativo al servicio de televisión restringida, establece que se hicieron efectivas nuevas opciones de servicios mediante la autorización de redes públicas de telecomunicaciones para prestar servicios adicionales, tales como voz, datos, y de valor agregado;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2001-2006, en su apartado relativo al servicio de televisión restringida, establece que las posibilidades de desarrollo son más promisorias, toda vez de que la infraestructura con que cuentan la gran mayoría de los prestadores de los servicios de televisión restringida es apta, desde el punto de vista regulatorio y técnico, para ampliar y mejorar los servicios disponibles, en el marco del proceso de convergencia de las telecomunicaciones;

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo la Secretaría), debe promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, así como fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios;

Que dada la importancia de que el Servicio de Transporte de Señales del Servicio Local sea prestado por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que proporcionan el servicio de televisión restringida por microondas terrenal a través de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico (en lo sucesivo los Concesionarios), con el fin de fomentar una mayor penetración y diversidad de servicios de telecomunicaciones locales, con lo cual se impulsaría el desarrollo económico, social y cultural del país, así como incentivar la infraestructura de acceso a través de dichas redes;

Que las redes públicas de telecomunicaciones de los concesionarios de televisión restringida gozan de importantes ventajas comparativas, tales como el tamaño del ancho de banda con que opera y la cobertura geográfica que comprende las principales poblaciones del país, mismas que determinan condiciones favorables para impulsar inversiones destinadas a ofrecer servicios adicionales;

Que resulta necesario establecer un mecanismo para que las redes públicas de telecomunicaciones que prestan el servicio de televisión restringida por microondas terrenal a través de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, puedan ofrecer Servicios de Transporte de Señales del Servicio Local a la luz del universo de Concesionarios que previsiblemente pueden prestar este servicio en el corto plazo;

Que la experiencia internacional muestra que debido al acelerado avance tecnológico que se presenta en el sector de las telecomunicaciones, existe un incremento en la capacidad de conmutación y de transmisión de las diferentes redes, mismo que ocasiona que éstas sean capaces de suministrar diferentes servicios de telecomunicaciones, usando en su mayor parte la misma infraestructura física;

Que una de las consecuencias de la actual convergencia tecnológica que se da en las redes de telecomunicaciones, es que los Concesionarios pueden actualizar la infraestructura de sus redes para suministrar Servicios de Transporte de Señales del Servicio Local;

Que el desarrollo de las tecnologías de compresión y transmisión ha permitido a las redes públicas de telecomunicaciones, ofrecer un mayor ancho de banda y, consecuentemente, una mayor velocidad para el envío y recepción de grandes volúmenes de información, representando un gran impulso al desarrollo de importantes aplicaciones globales;

Que las redes públicas de telecomunicaciones que proveen el servicio de televisión restringida por microondas terrenal a través de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico podrán ampliar potencialmente la cobertura geográfica de acceso y de los servicios, y podrán servir como un importante complemento a otras redes públicas de telecomunicaciones en cuanto a su gran capacidad para transportar servicios de telecomunicaciones y proveer el acceso de último kilómetro, y

Que mediante resolución número P/191004/191 de fecha 19 de octubre de 2004, la Comisión emitió opinión favorable para que la Secretaría modifique o adicione, en su caso, los anexos correspondientes de los títulos de concesión de redes públicas de telecomunicaciones que comprenden la prestación de los servicios de televisión y/o audio restringidos por microondas terrenal a través de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, con el objeto de que se incluya a los servicios comprendidos el Servicio de Transporte de Señales del Servicio Local, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se modifica el Acuerdo quinto y se adiciona un segundo párrafo a los acuerdos primero, segundo, tercero y cuarto, así como el Anexo C o D, según corresponda, para incluir el Servicio de Transporte de Señales del Servicio Local y el Formato de Aviso de inicio de la prestación del servicio transporte de señales del servicio local al Acuerdo por el que se adiciona, según corresponda, el Anexo B o C, a los títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas...

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