Acuerdo por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos (Continúa en la Tercera Sección)

Fecha de disposición28 Agosto 2009
Fecha de publicación28 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones III, XXIII y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, 19 BIS, 22 segundo y último párrafos y séptimo transitorio de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 8, 13 fracción XIII inciso b) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Aguas Nacionales, señala que para el otorgamiento de una concesión o asignación, debe tomarse en consideración la disponibilidad media anual del recurso, misma que se realizará al menos cada tres años conforme a la programación hídrica, para lo cual el propio precepto dispone que la Comisión Nacional del Agua debe publicar la disponibilidad por acuífero o acuíferos de que se trate;

Que el 31 de enero y 29 de diciembre, ambos del 2003, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 188 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua y sus planos de localización" y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de 14 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados de los estudios realizados para determinar su disponibilidad media anual de agua, sus planos de localización y la actualización de la disponibilidad media anual de agua del acuífero Valles Centrales, del Estado de Oaxaca";

Que adicionalmente a lo anterior, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de 2007, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican" y el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de actualización de la disponibilidad media anual de las aguas subterráneas del acuífero 1313 Actopan-Santiago de Anaya en el Estado de Hidalgo", así como también, el "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológicas que se indican", el 3 de enero de 2008.

Que para proporcionar un aprovechamiento integral de las aguas nacionales, uso eficiente, manejo adecuado, distribución equitativa y coadyuvar a alcanzar un desarrollo sustentable, así como en cumplimiento de la obligación citada en el segundo párrafo del presente Acuerdo, se ha determinado con base en la Norma Oficial Mexicana "NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, la actualización de la disponibilidad media anual de las aguas de los acuíferos señalados en los dos párrafos que anteceden;

Que de los resultados de los estudios técnicos mencionados en el párrafo anterior, se observó que existe una modificación en la disponibilidad de agua subterránea de 282 de los acuíferos a que se refiere el párrafo segundo del presente Acuerdo, debido a los cambios en el régimen natural de recarga, el manejo del agua y de los volúmenes concesionados, por lo que se ha determinado el valor actualizado de la disponibilidad media anual de agua en cada uno de los mismos;

Que a efecto de actualizar la disponibilidad media anual de las aguas subterráneas de los acuíferos materia de este Acuerdo, se tomaron en consideración, entre otros elementos, el relativo al comportamiento de nivel de agua subterránea, la recarga, la descarga natural, la extracción y el cambio de almacenamiento de dichos acuíferos, así como los volúmenes concesionados de agua subterránea e inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua con fecha de corte 30 de septiembre de 2008;

Que de igual forma y dado los modernos equipos de geoposicionamiento, el desarrollo de los sistemas de información geográfica y la disponibilidad de las herramientas computacionales, permiten precisar la ubicación geográfica de sitios y ámbitos territoriales, lo cual ha permitido mejorar la definición geográfica y la representación cartográfica de la ubicación y límites de los acuíferos, así como la ubicación de las captaciones de agua, utilizando como sistema nacional de referencia único, el basado en la versión magnética del Marco

Geoestadístico Municipal 2000 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y su base cartográfica escala 1:250,000, en coordenadas geográficas y NAD27 como Datum;

Que en tal virtud, se perfeccionan los límites de los acuíferos que en el presente Acuerdo se mencionan, a efecto de dar mayor certeza a los usuarios respecto de la ubicación exacta de su aprovechamiento, incluyendo el acuífero 1313 Actopan-Santiago de Anaya, mismo respecto del cual se publicó la actualización de su disponibilidad media anual mediante "Acuerdo por el que se da a conocer el resultado de los estudios de actualización de la disponibilidad media anual de las aguas subterráneas del acuífero 1313 Actopan-Santiago de Anaya, en el Estado de Hidalgo", y

Que el artículo 7 Bis de la Ley de Aguas Nacionales establece que se considera de interés público el mejorar permanente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en cuanto hace a su explotación, uso o aprovechamiento, para lo cual es necesario contar con la delimitación geográfica de los acuíferos, al constituirse éstos como parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como instrumentos necesarios para la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica, y en general para la administración y conservación del recurso hídrico, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA UBICACION GEOGRAFICA DE 371 ACUIFEROS DEL TERRITORIO NACIONAL, SE ACTUALIZA LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRANEA DE 282 ACUIFEROS, Y SE MODIFICA, PARA SU MEJOR PRECISION, LA DESCRIPCION GEOGRAFICA DE 202 ACUIFEROS

ARTICULO PRIMERO

Se actualizan los valores medios anuales de disponibilidad de los acuíferos que en seguida se indican:

I.- REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE ACUIFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0202 TECATE 10.1 0.0 11.858333 11.0 0.000000 -1.758333
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
II. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE ACUIFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
0210 VALLE DE MEXICALI 520.5 2.5 1,005.984157 602.0 0.000000 -487.984157
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
III. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE ACUIFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0323 LOS PLANES 9.4 1.0 12.428117 11.0 0.000000 -4.028117
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
IV. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE ACUIFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DEFICIT
CIFRAS EN MILLONES DE METROS CUBICOS ANUALES

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
0328 LORETO 3.9 1.3 0.155617 1.0 2.444383 0.000000
R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales "3" y "4" de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000.
V. REGION HIDROLOGICO-ADMINISTRATIVA I "PENINSULA DE BAJA CALIFORNIA"
CLAVE ACUIFERO R DNCOM VCAS VEXTET DAS DEFICIT
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