Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 41/2006 y su acumulada 43/2006 promovida por los Partidos Políticos Convergencia y de la Revolución Democrática, en contra de los Organos Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 41/2006 y su acumulada 43/2006 promovida por los Partidos Políticos Convergencia y de la Revolución Democrática, en contra de los Organos Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 41/2006 Y SU ACUMULADA 43/2006.

PROMOVENTES:

PARTIDOS POLITICOS CONVERGENCIA Y DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

MINISTRO PONENTE: JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: MARTIN ADOLFO SANTOS PEREZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de enero de dos mil siete.

VISTOS Y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficios presentados el veinticinco y veintisiete de octubre de dos mil seis, respectivamente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis Maldonado Venegas en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Convergencia y Leonel Cota Montaño, en su carácter de Presidente del Partido de la Revolución Democrática, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas generales que más adelante se señalan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:

“ORGANO LEGISLATIVO Y EJECUTIVO QUE EMITIO Y PROMULGO LAS NORMA GENERALES IMPUGNADAS.--- a) La LIX Legislatura del H. Congreso de Oaxaca, al reformar, adicionar y derogar los diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en su artículo UNICO.- Se modifica el rubro literal del TITULO SEGUNDO DEL ORDEN PUBLICO, por DE LOS CIUDADANOS DE LAS ELECCIONES, DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE LOS ORGANISMOS Y LOS PROCESOS ELECTORALES. Se reforman los artículos 25, que se encuentran en los apartados A. DE LAS ELECCIONES, B. DE LOS PARTIDOS POLITICOS, C. DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, D. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION, y E. DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, artículo 29, segundo párrafo, 33, fracción V, 59, fracciones VI, XXVIII y XXIX, 67 y 79, fracción XXI; se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 81 y los párrafos tercero y cuarto a la fracción I del artículo 113, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos; se derogan los artículos 40 y 108, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con domicilio en Av. Juárez número 703, Zona Centro, Oaxaca, Oaxaca, C.P. 68000.--- b) El Gobernador del Estado de Oaxaca, con facultades para ejecutar los decretos que emita el H. Congreso del Estado de Oaxaca, quien tiene su domicilio en Palacio de Gobierno del Estado de Oaxaca, ubicado en Av. Madero Oriente No. 97 Col. Centro, C.P. 58000.--- El Secretario de Gobierno con facultades de publicar los decretos que emita el Congreso del Estado de Oaxaca, quien tiene su domicilio en Palacio de Gobierno del Estado de Oaxaca, ubicado en domicilio conocido en la calle Constitución, Av. Calzada de la República, C.P. 68000, Oaxaca, Oaxaca.--- LA NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA Y EL MEDIO OFICIAL EN QUE SE HUBIERE PUBLICADO.- El Decreto número 317, mediante el cual se reforman, adiciona y derogan los diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a saber UNICO.- Se modifica el rubro literal del TITULO SEGUNDO DEL ORDEN PUBLICO, por DE LOS CIUDADANOS DE LAS ELECCIONES, DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE LOS ORGANISMOS Y LOS PROCESOS ELECTORALES. Se reforman los artículos 25, que se encuentran en los apartados A. DE LAS ELECCIONES, B. DE LOS PARTIDOS POLITICOS, C. DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, D. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION, y E. DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, artículo 29, segundo párrafo, 33, fracción V, 59 fracciones VI, XXVIII y XXIX, 67 y 79, fracción XXI; se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 81 y los párrafos tercero y cuarto a la fracción I del artículo 113, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos; se derogan los artículos 40, 108 y los Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo, y Duodécimo, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicado en el Extra Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Oaxaca, el 28 de septiembre de 2006, cuyo ejemplar se exhibe a la presente.

SEGUNDO.- Los partidos políticos Convergencia y de la Revolución Democrática, señalaron como antecedentes los siguientes:

PARTIDO POLITICO CONVERGENCIA:

“1.- El día 12 de julio de 1999, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo relativo del Instituto Federal Electoral, por el cual se le otorga su registro a Convergencia por la Democracia, como Partido Político Nacional.--- 2.- El 30 de junio de 1999, Convergencia por la Democracia, obtuvo su registro como Partido Político Nacional, ante el Instituto Federal Electoral, cambiando de denominación a Convergencia, por disposición de la II Asamblea Nacional Extraordinaria el día 16 de agosto del año 2002, aprobada por el Consejo General del IFE.--- 3.- El día 28 de septiembre del año 2006, se publicó en el Extra Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, en el Tomo LXXXVIII, Decreto legislativo número 317, donde se reforman UNICO.- Se modifica el rubro literal del TITULO SEGUNDO DEL ORDEN PUBLICO, por DE LOS CIUDADANOS DE LAS ELECCIONES, DE LOS PARTIDOS POLITICOS DE LOS ORGANISMOS Y LOS PROCESOS ELECTORALES. Se reforman los artículos 25, que se encuentran en los apartados A. DE LAS ELECCIONES, B. DE LOS PARTIDOS POLITICOS, C. DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, D. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION, y E. DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, artículo 29, segundo párrafo, 33, fracción V, 59, fracciones VI, XXVIII y XXIX, 67 y 79, fracción XXI; se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 81 y los párrafos tercero y cuarto a la fracción I del artículo 113, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos; se derogan los artículos 40, 108 y los Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo; todos de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Oaxaca, ordenando su publicación el titular del Ejecutivo Estatal y el responsable de la publicación el señor Secretario de Gobierno.

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA:

“1.- El domingo 1° de agosto de 2004, en el Estado de Oaxaca en elecciones populares, conforme a nuestro régimen republicano, democrático, representativo fue electo el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, así como los integrantes de los Ayuntamientos y del Congreso, todos ellos del Estado de Oaxaca.--- De acuerdo con lo anterior, el periodo de mandato del Titular del Poder Ejecutivo, es del 1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2010.--- En el caso de los integrantes del Congreso del Estado, el periodo de mandato para el que fueron electos comprende del 13 de noviembre de 2004 al 12 de noviembre de 2007. En el caso de los integrantes de los Ayuntamientos, el periodo de mandato para el cual fueron electos se encuentra comprendido entre el 1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007.--- 2.- De acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Oaxaca, y de su Ley Reglamentaria en Materia Electoral, -hasta antes de la noticia de la supuesta expedición del Decreto 317 mediante el cual se modifica la Constitución del Estado de Oaxaca y se establecen una serie de disposiciones transitorias- así como de los periodos de mandato que vienen rigiendo de acuerdo a la renovación periódica del Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de los integrantes del Poder Legislativo y de los Ayuntamientos del Estado; el proceso electoral para la renovación de dichos cargos de elección popular, debería inicia la primera semana del mes de enero de 2007.--- En este sentido, la jornada electoral del respectivo proceso electoral debería realizarse el 5 de agosto de 2007.--- 3.- Es del dominio y conocimiento público que desde hace 5 meses en el Estado de Oaxaca, se vive un estado de ingobernabilidad y un irregular funcionamiento de los Poderes del Estado, sin embargo, en este estado de cosas ha trascendido una supuesta promulgación y publicación en el Periódico Oficial de un decreto identificado con el número 317, mediante el cual se reforma la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, disponiendo entre otras cuestiones, que la celebración de las elecciones estatales sea concurrente con las federales, para lo cual se establece el siguiente régimen transitorio:--- TRANSITORIOS:--- PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.--- SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 25, Apartado A, fracción I de esta Constitución, y con la finalidad de homologar los calendarios de los procesos electorales locales y federales, se prorroga el ejercicio de la Quincuagésima Novena Legislatura, del 13 de noviembre del año 2007 al 13 de noviembre del año 2008.--- TERCERO.- Por única ocasión, para hacer posible el cumplimiento de los artículos 25, Apartado A, fracción I, 31, 42 y 43 de esta Constitución, la Sexagésima Legislatura del Estado, iniciará su ejercicio a partir de su instalación el día 13 de noviembre de 2008 y lo concluirá el 13 de noviembre del año 2012.--- CUARTO.- En consecuencia, la Sexagésima Primera y subsecuentes Legislaturas tendrán periodos constitucionales de tres años.--- QUINTO.- Para los efectos del artículo 25, Apartado A, fracción I de esta Constitución, y con la finalidad de homologar los calendarios de los procesos electorales locales y federales, el ejercicio de los actuales ayuntamientos del Estado, electos por el régimen de partidos políticos, se prorroga hasta el día 31 de diciembre del año 2008.--- SEXTO.- Con...

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