Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 129/2008 y su acumulada 131/2008, promovidas por los Diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango y Partido de la Revolución Democrática

EdiciónMatutina
EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 129/2008 Y SU ACUMULADA 131/2008.

PROMOVENTES: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA SEXAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO Y PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.

PONENTE: MINISTRO JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS.

SECRETARIA: MARTHA ELBA HURTADO FERRER.

ELABORO: JAVIER ORTIZ FLORES

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil nueve.

VISTOS; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades emisora y promulgadora, y normas impugnadas. Por escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Miguel Angel Jaquez Reyes, Noel Flores Reyes, José Luis López Ibáñez, Adán Saenz Segovia, Alfredo Miguel Herrera Deras, Julio Alberto Castañeda Castañeda, Claudia Ernestina Hernández Espino, Bernardo Ceniceros Nuñez, Juan José Cruz Martínez y Mario Miguel Angel Rosales Melchor, ostentándose como diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, por una parte, y, por otra, mediante escrito presentado el dieciséis de diciembre de dos mil ocho en el domicilio particular de la funcionaria designada para recibir promociones de término fuera del horario de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jesús Ortega Martínez, quien se ostentó como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, respectivamente, promovieron acciones de inconstitucionalidad en las que solicitaron la invalidez de las siguientes:

Normas generales:

En la acción presentada por diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango:

"LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE DURANGO, contenida en el Decreto (192) ciento noventa y dos, que se diera a conocer a través del Periódico Oficial del Estado correspondiente al día domingo (16) dieciséis de noviembre del (2008) dos mil ocho, porque ilegal e inconstitucionalmente se aprueban en general sin un procedimiento legislativo mínimo, sin debate ni participación legislativa de los diputados integrantes de la legislatura uno de tres decretos que en forma simultánea aprobaron la referida LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE DURANGO, simultáneamente con la Ley de Medios de Impugnación en materia electoral y participación ciudadana, así como reforma y derogaciones de diversos artículos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, en general y en particular con aprobación de los artículos: --- Procedimiento legislativo sumario, sin estudio, discusión, debate ni construcción legislativa de la reforma electoral, al negarse la participación activa de los diputados de oposición, imponiendo un anteproyecto acabado y no discutido ni debatido en el seno de la comisión y no debatido en el pleno. Aprobación en cuestión de horas y aprobado por mayoría legislativa en contravención a La ley [sic] Orgánica del Congreso del Estado de Durango, establece en sus artículos 11, 36, 38 al 40, 55, 58 al

70; violando el principio de legalidad en el proceso legislativo y los principios democráticos de las facultades y funciones del Poder Legislativo, en los artículos 14, 16, 41 y 116 de la carta magna. --- Indebida transferencia de votos que conservan un emblema común entre los partidos coaligados y no en forma individual, en el CAPITULO V, "DE LAS COALICIONES", contienen en los artículos 39 a 49 y 67 de la nueva LEY ELECTORAL, en franca violación al artículo 41 párrafo 1, de la Constitución General de la República, siendo ello ya materia de sentencia para este alto Tribunal; --- Financiamiento público inequitativo a favor de las mayorías votadas, sobre privilegiando a los que obtienen mayor cantidad de votos en perjuicio del financiamiento de las minorías, dándose un sobre financiamiento en doble ingreso por un solo concepto en el artículo 86 de la nueva LEY ELECTORAL; --- Omisión en el nuevo órgano técnico de fiscalización a los partidos políticos, vertiente fundamental de la reforma que fue omitida y conservada la antigua formula de Comisión de Fiscalización contenida en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, de la nueva LEY ELECTORAL, la cual contradice el espíritu y objetivo de fiscalización a los partidos políticos conforme la reforma del artículo 41 de la Constitución Federal; --- Topes de Gastos de Campaña, excesivos y superiores a sus ingresos como financiamiento público reciben los partidos, ya que les autoriza a un gasto de campaña muy superior como financiamiento privado, al ingreso obtenido por financiamiento público, en términos de los artículos 98 al 101 de la LEY ELECTORAL, lo cual contradice el principio constitucional del artículo 41 de nuestra carta magna, de que el financiamiento público debe prevalecer sobre el privado; --- Facultades al Consejo Estatal, en contradicción al artículo 97 de la Constitución local, por las facultades contenidas en el artículo 275 párrafo primero, fracción III, inciso d), artículo 290 párrafo primero, fracción I, inciso d) y el artículo 291, párrafo primero, fracción [sic] I, II, III de la LEY ELECTORAL; --- Propaganda electoral.- indebida autorización de utilizar el equipamiento urbano, a efecto de fijar, colgar y colocar propaganda, cuando fue uno de los lineamientos fundamentales de la reforma federal, por lo cual contradice el espíritu del artículo 41 de la constitución federal la redacción del artículo 217 de la nueva LEY ELECTORAL; --- La indebida referencia o cambio de nombre a un "Tribunal Electoral", distinta a su nombre oficial conforme a los artículos 55, frac. XXVIII Bis., 90 y 97 de la Constitución Local para el Estado de Durango, por omisión a un capítulo de transparencia de los partidos políticos que les fue propuesto en términos de la reforma electoral federal y el cual fue omitido sin justificación alguna, cuestionándose que la reforma local no fue conforme a la reforma electoral federal como debió de darse, en cumplimiento a los preceptos reformados conforme a los lineamientos y bases del nuevo sistema electoral mexicano; reforma electoral que no se dio cabal cumplimiento en el sistema electoral para el Estado de Durango. --- Condicionamiento inconstitucional de registro y participación de los partidos políticos nacionales, para participar en los procesos locales, si estos no han obtenido un porcentaje mínimo del dos por ciento de la votación en la última elección o bien no participaron en esta, dejan de tener derecho a participar en la siguiente elección, según redacción del artículo 76 de la LEY ELECTORAL, cuando esta limitante es contraria a lo dispuesto por el artículo 41 fracción I, de la Carta magna, que si [sic] da derecho a participar en las elecciones locales."

En la acción presentada por el Partido de la Revolución Democrática:

El contenido de la publicación en el Periódico Oficiad [sic] de la Ley Electoral del Estado Libre y Soberano de Durango [sic] y que para el caso que nos ocupa se consideran como inconstitucionales los artículos 24, 28, 29, 39, 41, fracciones VII y XI, 43, 86, 87, 117, 119, 336 y transitorio tercero de dicho ordenamiento.

Los promoventes señalaron como órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas:

  1. Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango.

  2. Gobernador del Estado de Durango.

    En la acción presentada por diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango se señaló, además, a:

  3. Secretario General de Gobierno.

    SEGUNDO. Artículos constitucionales señalados como violados. Los promoventes señalaron como violados los artículos 1o., 14, 16, 17, 41, 115, 116, fracción IV, inciso h), y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    TERCERO. Instrucción de la acción. Mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil ocho, la Comisión de Receso de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al segundo período de vacaciones de dos mil ocho, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 129/2008 y turnó el expediente al Ministro José Fernando Franco González Salas, como instructor del procedimiento; admitió la demanda relativa a la acción de inconstitucionalidad hecha valer por diputados integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango; ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Durango para que rindieran sus respectivos informes; ordenó correr traslado al Procurador General de la República para que formulara el pedimento que le corresponde; requirió al presidente del Instituto Estatal Electoral del Estado de Durango para que informara la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en la entidad y solicitó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que expresara su opinión con relación al asunto.

    Mediante proveído de dieciocho de diciembre de dos mil ocho, la Comisión de Receso ordenó formar y registrar el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad 131/2008; admitió la demanda relativa a la acción de inconstitucionalidad que hace valer el Partido de la Revolución Democrática; ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Durango para que rindieran sus respectivos informes; ordenó correr traslado al Procurador General de la República para que formulara el pedimento que le corresponde; requirió al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral para que exhibiera copia certificada de los estatutos vigentes del partido promovente y certificación de su...

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