Sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 107/2008 y sus acumuladas 108/2008 y 109/2008, promovidas por Diputados integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Colima, por el Partido de la Revolución Democrática y por el Partido Acción Nacional, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Colima

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 107/2008 Y SUS ACUMULADAS 108/2008 Y 109/2008.

PROMOVENTES: DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y PARTIDO ACCION NACIONAL.

MINISTRO PONENTE: GENARO DAVID GONGORA PIMENTEL

SECRETARIO: JOSE MARIA SOBERANES DIEZ

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de noviembre de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos de la acción de inconstitucionalidad 107/2008 y sus acumuladas 108/2008 y 109/2008; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Mediante escritos recibidos el diecinueve, veintinueve y treinta de septiembre de dos mil ocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Aurora Espíndola Escareño, Adolfo Núñez González, Enrique Michel Ruiz, Pedro Peralta Rivas, Humberto Cabrera Dueñas, Brenda del Carmen Gutiérrez Vega, Fernando Ramírez González, Gabriela de la Paz Sevilla Blanco, Jorge Octavio Iñiguez Larios y Gonzalo Medina Ríos, en su carácter de Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima; Guadalupe Acosta Naranjo, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática; y Germán Martínez Cázares, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, promovieron acción de inconstitucionalidad en la que solicitaron la invalidez de las normas generales que más adelante se precisan, emitidas y promulgadas por los órganos que a continuación se mencionan:

Organos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales que se impugnan:

  1. Congreso del Estado de Colima

  2. Gobernador del mismo Estado, y

  3. Secretario General de Gobierno, en su carácter de autoridad refrendadora.

    Normas generales cuya invalidez se cuestiona y el medio oficial en que se publicaron:

    Los decretos 353, 354 y 355 publicados el treinta y uno de agosto del año dos mil ocho en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", por los que se modificaron los siguientes preceptos:

  4. De la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se reforma el primer párrafo y el inciso d) del artículo 5; se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 15; se reforma el primer párrafo del artículo 18; se reforman las fracciones I, II y III, así como se adiciona la fracción IV al artículo 20; se reforma la fracción I y se adiciona un último párrafo al artículo 21; se reforma el artículo 22; se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 25; se reforma el párrafo tercero y se agrega un cuarto, pasando el cuarto a formar el quinto del artículo 26; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 27; se reforman los artículos 28 y 31; se reforman las fracciones I y III del artículo 32; se reforma la fracción IV del artículo 34; se adiciona un cuarto párrafo al artículo 35; se reforma la fracción III del artículo 36; se reforma el último párrafo del artículo 37; se reforma el primer párrafo del artículo 40; se reforman los artículos 44 y 45; se reforma el primer párrafo del artículo 48; se reforma el primer párrafo del artículo 49; se reforma el primer párrafo del 54; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona la fracción V, y se reforma el último párrafo del artículo 56; se reforman las fracciones II, VII y VIII, y se adiciona la fracción IX al artículo 59; se reforma el artículo 61; se reforma la denominación del Título IV; se reforman los

    artículos 62, 63 y 64; se reforma el primer párrafo y las fracciones I, IV, V y VI, así como se suprime la fracción séptima del artículo 65; se reforma el artículo 66; se reforma el artículo 67; se reforma la fracción IV del artículo 70; y se reforma el artículo 74.

  5. Del Código Penal para el Estado de Colima, se reforma la fracción III del artículo 135-BIS-1; se reforman las fracciones II y V, y se adiciona una fracción XI al artículo 135-BIS-2; se adiciona una fracción V al artículo 135-BIS-4; se reforma el artículo 135-BIS-7; y se adiciona el artículo 135-BIS-8.

  6. Del Código Electoral del Estado de Colima se reforman los artículos 81, fracción III, inciso f); 141, último párrafo; 154, 162, fracciones I y II; 174, primer párrafo, in fine, y 259, fracción I.

    Adicionalmente, los Diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Colima y el Partido Acción Nacional, impugnan la "Fe de Erratas al Decreto número 354 que al parecer fue publicada en el Periódico Oficial El Estado de Colima' o, en su caso, la que se llegue a publicar."

    SEGUNDO. Los promoventes señalaron como violados los artículos 1o., 6o., 13, 14, 16, 17, 22, 35, 39, 40, 41, 99, 115, 116 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    TERCERO. En sus conceptos de invalidez, los diputados de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado y el Partido Acción Nacional coincidieron en señalar lo siguiente:

    1. El Decreto 353 por el que se aprueba el Código Electoral, el Decreto 354 por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Sistemas de Medios de Impugnación y el Decreto 355 por el que se reforman algunos artículos del Código Penal, todos ordenamientos del Estado de Colima, son inválidos, en tanto que en el proceso legislativo que se siguió para su aprobación se dejaron de observar los principios de legalidad, de participación, de deliberación pública y de adopción de resoluciones legislativas conforme a las reglas de votación requeridas.

      Así, es de destacar que las iniciativas en cuestión fueron presentadas, dictaminadas y aprobadas por una mayoría simple de los legisladores, premura ésta, que provocó la falta de conocimiento previo de las iniciativas presentadas apenas una hora antes de su aprobación, por lo que se generó una muy deficiente discusión de los proyectos.

    2. La garantía genérica de legalidad consagrada en el artículo 16 constitucional, contiene un mandato para todas las autoridades, esto es, para las de cualquier orden y nivel de gobierno, incluyendo al Poder Legislativo, tanto federal como local, que obliga a que todos los actos de las mismas se encuentren fundados y motivados, requisitos que tratándose de leyes se cumplen, el primero de ellos, cuando el Poder Legislativo actúa dentro de los límites que la Constitución Federal le confiere y, el segundo, cuando las leyes que emite se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas.

      En este contexto, resulta evidente que el Congreso de la Entidad, al apartarse de los principios de democracia y representación se extralimitó en sus atribuciones, vulnerando con ello lo dispuesto por el numeral 16 de la Constitución Federal.

    3. México se constituye en una República representativa, democrática y federal, en la que la toma de decisiones de los ciudadanos a través de sus representantes, en tanto se inscribe en el contexto de una pluralidad de intereses de toda índole, sólo puede realizarse mediante una auténtica asamblea deliberante, en donde todas las voces y opiniones puedan expresarse en condiciones de libertad y equidad.

      En la especie, los principios y valores democráticos no se cumplen, pues los decretos impugnados son producto de un proceso legislativo sumarisimo y arbitrario, en el que se impidió a las distintas fuerzas políticas estar en posibilidad de conocer, analizar y discutir las iniciativas planteadas.

      Es de destacar que los formalismos de los procedimientos legislativos se traducen en una protección de las minorías parlamentarias, sin los cuales la mayoría podría llegar a convertirse en anarquía, soslayando el debate parlamentario e impidiendo que se sostengan los principios de representatividad y democracia contenidos en la Constitución Federal.

    4. Los Dictámenes que emiten las Comisiones del Congreso del Estado, en relación a las iniciativas que conozcan, no pueden ser concebidos como meros formulismos de trámite, sino que tienen que ser el resultado de un estudio y análisis serio que garantice la deliberación de las distintas fuerzas políticas y en donde se prevean cauces de participación de la sociedad civil. En este sentido, se debe decir que el estudio y análisis de las iniciativas presentadas no pudo darse, pues fácticamente es imposible que se puedan estudiar y analizar con responsabilidad tres iniciativas en un lapso de veinticuatro horas.

      En adición, la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, a fin de garantizar la participación de la sociedad civil, pudo celebrar reuniones y foros de consulta, en los que efectivamente se

      incluyera a los interesados y se permitiera un estudio y análisis auténtico de sus propuestas, y no un foro creado por una Comisión sin facultades y llevado a cabo cuando todavía no había iniciativas legislativas electorales susceptibles de ser analizadas.

    5. Para la aprobación de los decretos impugnados, aun cuando físicamente existen los dictámenes de las iniciativas, de facto, se dispensó el estudio y análisis de éstas, lo que, en términos de lo dispuesto en los artículos 86 y 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y su reglamento, respectivamente, sólo puede suceder en aquellos asuntos que a juicio del Congreso tengan el carácter de urgentes y cuando se acuerde por la Asamblea la declaración de urgencia y de dispensa, lo que en la especie no ocurrió.

      Así, la mayoría parlamentaria llevó a cabo la dispensa sin someterla a discusión y con el único objeto de excluir a la minoría parlamentaria del estudio, análisis y deliberación de las iniciativas, pues los dictámenes que se presentaron fueron elaborados por la mayoría, lo que impidió una deliberación efectiva de las distintas fuerzas políticas.

    6. Según lo...

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