Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 288/94 y su acumulado 023/95, relativo a la dotación de tierras y creación de nuevo centro de población ejidal, promovido por campesinos del poblado Llano de los Cristianos, Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chih.

Fecha de disposición21 Junio 2013
Fecha de publicación21 Junio 2013
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 288/94 y su acumulado 023/95 que corresponden a las solicitudes de dotación de tierras y creación de Nuevo Centro de Población Ejidal, promovidas respectivamente por campesinos radicados en el poblado "LLANO DE LOS CRISTIANOS", Municipio de Nuevo Casas Grandes, Estado de Chihuahua; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta de marzo de dos mil doce por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, en autos del juicio de amparo número 777/2011-II, promovido por REYDESEL REYES ROQUE, JOSÉ MADRID TENA y SERGIO ARMANDO BACA TENA en su carácter de PRESIDENTE, SECRETARIO SUPLENTE y TESORERO del COMISARIADO EJIDAL del Poblado mencionado, contra actos de este Órgano Jurisdiccional, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escritos de tres de octubre de mil novecientos sesenta y seis, y veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, presentados ante el entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dos grupos de campesinos solicitaron la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "LLANO DE LOS CRISTIANOS Y SU ANEXO", cuya ubicación estaría en los Municipios de Nuevo Casas Grandes y/o Casas Grandes, del Estado de Chihuahua. Los campesinos señalaron el predio "ARROYO SECO" como de posible afectación.

SEGUNDO.- Por oficios números 500446 y 500909 de veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y siete, y diecinueve de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, respectivamente, la entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, acordó instaurar los expedientes relativos al nuevo centro de población ejidal, registrándolos bajo los números 939 y 1034.

TERCERO.- Las solicitudes correspondientes, fueron publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua el veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y siete, y diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y ocho, así como en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y siete, y seis de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, respectivamente.

CUARTO.- En asamblea general de ejidatarios celebrada el tres de octubre de mil novecientos sesenta y seis, fueron electos Exciquio Medina Calanche, Saúl Piñón Domínguez y Emilio Medina Navarro, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

QUINTO.- El seis de mayo de mil novecientos setenta, se celebró un convenio que involucró al predio denominado "ARROYO SECO", ubicado en el Municipio de Casas Grandes, Estado de Chihuahua, mismo que se vincula con el poblado solicitante y, que dice lo siguiente:

"En la ciudad de Chihuahua, Chih., siendo las 17:30 (diecisiete treinta) horas del día 6 (seis) de mayo de 1970 (mil novecientos setenta), reunidos en el Salón Rojo del Palacio de Gobierno del Estado, los CC. Licenciados Oscar Flores, Gobernador Constitucional del Estado; Ingeniero José Ángel Mezquitic Naval o, Delegado de Asuntos Jurídicos y Colonización en esta Entidad Federativa; Arnoldo Gutiérrez, Secretario de Acción Forestal de la Confederación Nacional Campesina; Ingeniero Samuel l. Valenzuela y Dip. Ángel González Estrada, Secretario General y de Acción Agraria respectivamente de la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos del Estado; Ingeniero Cipriano Estrada, en Representación de la Unión Ganadera Regional y los CC. Luis Navar Corral, por sus propios derechos, como propietario del predio denominado Arroyo Seco', ubicado en el Municipio de Nuevo Casas Grandes, que goza de decreto concesión de inafectabilidad ganadera por 25 años, según publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de noviembre de 1948, amparando una superficie de 30,767 Has. y el C. Ingeniero Juan Manuel Navar Corral por sus propios derechos y como apoderado de los CC. Domitila Navar Corral, propietaria del predio denominado 'La Estancia', ubicado en el Municipio de Nuevo Casas Grandes, con decreto concesión de inafectabilidad ganadera por 25 años, según publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de agosto de 1948, y con vencimiento al mes de agosto de 1973, así como de sus hermanos José Antonio y Tomás Roberto Navar Corral, que en unión del citado compareciente, son propietarios del predio denominado 'Palanganas', ubicado en los Municipios de Buenaventura, Casas Grandes y Madera de esta Entidad, que goza actualmente de decreto concesión de inafectabilidad ganadera por 25 años, según publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 1950 y con vencimiento en el mes de noviembre de 1975; con objeto de tratar lo relativo al adelanto y anticipo del vencimiento de los mencionados decretos concesión y lograr un acuerdo por medio del cual se integre una unidad, para mayor beneficio de los campesinos al ser dotados con los excedentes que resulten al determinarse las propiedades ganaderas inafectables a que tendrán derechos los propietarios de los diferentes predios citados.

Después de haber deliberado ampliamente todos los presentes sobre los casos que nos ocupan y en virtud de que no hay solicitudes que satisfacer en el radio de 7 Km. de los predios "La Estancia" y "Arroyo

Seco" del Municipio de Nuevo Casas Grandes y que en caso del predio 'Palanganas' de los Mpios. Buenaventura, Casas Grandes y Madera, se encuentra pendiente de sustanciar el expediente de ampliación de ejidos al poblado "Juan Mata Ortiz", del Municipio de Casas Grandes, se llega a las siguientes conclusiones: Primera.- En el caso del predio rústico "La Estancia" del Municipio de Nuevo...

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