Sentencia pronunciada en el expediente número 175/96 y su acumulado 177/96, relativos al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovidos por campesinos del poblado San Juan Tepeuxila, municipio del mismo nombre, Distrito de Cuicatlán, Oax

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 175/96 y su acumulado 177/96, relativos al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovidos por campesinos del poblado San Juan Tepeuxila, municipio del mismo nombre, Distrito de Cuicatlán, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- 21 Distrito.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos para resolver en definitiva los autos del expediente número 175/96 y su acumulado número 177/96 del índice de este Tribunal, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales en la vía de conflicto por límites entre los poblados de San Juan Tepeuxila y San Francisco Tutepetongo, ambos del Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Agrario al resolver el recurso de revisión 227/99-21, y

RESULTANDO:

  1. Por lo que se refiere al expediente 175/96 relativo al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por San Juan Tepeuxila . Por resolución de cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, se confirmó como bien comunal al poblado de referencia la superficie de 6,032-14-98.31 (seis mil treinta y dos hectáreas, catorce áreas, noventa y ocho centiáreas, treinta y un miliáreas).

    Contra la resolución mencionada, San Francisco Tutepetongo promovió juicio de garantías, del que conoció el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, en donde fue radicado bajo el número 117/92; concediendo el amparo y protección de la Justicia de la Unión al poblado quejoso, para efecto de que el Tribunal Unitario responsable, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, deje insubsistente la sentencia reclamada y suspenda el procedimiento de titulación y reconocimiento número 175/96, hasta en tanto se resuelva el diverso procedimiento 177/96, relativo al conflicto de límite entre el poblado de San Juan Tepeuxila con la comunidad ahora quejosa.

    Inconformes con este fallo, la autoridad responsable (fojas 1313 a 1317 tomo III), la comunidad de San Juan Tepeuxila, tercera perjudicada (fojas 1304 y 1305 tomo III) y el Cuerpo Consultivo Agrario (fojas 1319 a 1326 tomo III) residente en México, Distrito Federal, interpusieron recurso de revisión del que le tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, quien mediante ejecutoria del veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete, dictada en el Toca en Revisión 466/97 (fojas 1395 a 1421) concedió el Amparo y Protección de la Justicia Federal al poblado quejoso en los siguientes términos: Por tanto, procede modificar esta parte de la sentencia sujeta a revisión, para que la protección de la justicia federal solicitada por el poblado quejoso de San Francisco Tutepetongo tenga como efecto dejar insubsistente la resolución reclamada, debiéndose suspender el procedimiento de confirmación y titulación de bienes comunales del poblado de San Juan Tepeuxila número 175/96, a fin de que, en su momento, sea resuelto conjuntamente con el expediente por conflicto por límites 177/96 entre las comunidades quejosa y tercera perjudicada, y en la inteligencia de que la responsable para ello deberá tomar en consideración las pruebas existentes en ambos procedimientos; protección que se hace extensiva al acto de ejecución reclamado al actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21 (llevador del expediente 176/96) . En cumplimiento a la ejecutoria los procedimientos se siguieron integrando por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21.

  2. Por lo que hace a San Francisco Tutepetongo, por Resolución Presidencial del cuatro de octubre de mil novecientos setenta y seis, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete (fojas 238 a 240 tomo I) se le reconoció y tituló una superficie de 1,455-60-00 (mil cuatrocientas cincuenta y cinco hectáreas, sesenta centiáreas).

    JUICIO DE INCONFORMIDAD.- En contra de la Resolución Presidencial referida, San Juan Tepeuxila, municipio de su mismo nombre, Estado de Oaxaca, presentó su inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicándose dicho juicio con el número de Toca 2/78, en el que con fecha treinta de enero de mil novecientos ochenta y cuatro se dictó sentencia, que revocó la Resolución Presidencial de mérito, sólo en la parte que formalmente resuelve el conflicto por límites entre los poblados de San Francisco Tutepetongo y San Juan Tepeuxila, y ordena que las autoridades agrarias se avoquen al estudio y solución real del conflicto, ajustándose al procedimiento establecido en la Ley Federal de Reforma Agraria, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas y definiendo las colindancias entre los núcleos de población en litigio.

  3. ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE CONFLICTO POR LIMITES (foja 333 y 334 tomo I).- En cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de inconformidad número 2/78, el veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, la Delegación Agraria en el Estado emitió acuerdo de iniciación de oficio del juicio de Conflicto por Límites entre los poblados de referencia. Acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el quince de junio de mil novecientos ochenta y cinco. Notificándose a las partes la iniciación del procedimiento, y se les concedió el término de diez días, para la presentación de pruebas con las que acreditaran la titularidad sobre la zona en litigio, procedimiento que fue integrado en todas sus fases y remitido al Tribunal Superior Agrario, para que éste a su vez lo turnara al Tribunal Unitario Agrario correspondiente.

    ACUERDO DE RADICACION.- Por acuerdo del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis (foja 370 tomo I), se radicó en este Tribunal el expediente 276.1/2039 relativo al procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales que se venía tramitando en la Secretaría de la Reforma Agraria, por el poblado de San Juan Tepeuxila, municipio de su mismo nombre, Cuicatlán, Oaxaca, quedando registrado bajo el número 175/96 del índice que se lleva en este órgano jurisdiccional. También en la misma fecha (foja 1237 tomo III), se radicó el expediente sin número, correspondiente al conflicto por límites entre los poblados de San Juan Tepeuxila y San Francisco Tutepetongo el que fue registrado con el número 177/96 del índice de este Tribunal.

    ACUERDO DE ACUMULACION.- El quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve (foja 1242 tomo III), este Tribunal con fundamento en los artículos 72, 73 y 75 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, ordenó la acumulación del expediente 177/96 al 175/96 por ser este último el más antiguo, ya que ambos se encuentran estrechamente relacionados por tratarse el primero del reconocimiento y titulación de los bienes comunales de San Juan Tepeuxila, Cuicatlán, Oaxaca y el segundo el conflicto por límites entre dicha población y San Francisco Tutepetongo, Cuicatlán, Oaxaca, para que esta autoridad resuelva de manera conjunta el conflicto de límites suscitado entre estos pueblos y el reconocimiento y titulación de los bienes comunales de San Juan Tepeuxila.

    En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo en revisión número 466/97, relativo al amparo 117/97 emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, este Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve (fojas 1422 a 1469 tomo IV), dictó sentencia en los expedientes acumulados 175/96 y 177/96, en los siguientes términos: …PRIMERO.- Es procedente la acción agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales por la vía de Conflicto por Límites instaurado de oficio, entre el poblado de San Juan Tepeuxila y San Francisco Tutepetongo, ambos del Distrito de Cuicatlán, Oaxaca.- SEGUNDO.- Se declara resuelto el conflicto por límites que venían confrontando los poblados de San Juan Tepeuxila, Municipio de su mismo nombre, y San Francisco Tutepetongo, Municipio de San Juan Bautista Cuicatlán, ambos del Distrito de Cuicatlán, Estado de Oaxaca, por una superficie de 365-66-08.73 (TRESCIENTAS SESENTA Y CINCO HECTAREAS, SESENTA Y SEIS AREAS, OCHO PUNTO SETENTA Y TRES CENTIAREAS) que corresponden a San Francisco Tutepetongo; y se reconocen derechos y se determina que 6,032-14-98.31 (SEIS MIL TREINTA Y DOS HECTAREAS, CATORCE AREAS, NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y UN CENTIAREAS) se reconocen y titulan a San Juan Tepeuxila. Las descripciones limítrofes de los terrenos comunales de referencia se citaron en los antecedentes de esta resolución. TERCERO.- Se declara procedente la acción agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales promovida por campesinos del poblado de San Juan Tepeuxila, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca y se declara la capacidad de ese poblado para obtener el reconocimiento y titulación de sus bienes comunales. CUARTO.- Se le reconoce y titula a la comunidad de San Juan Tepeuxila en la vía agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales una superficie de 6,032-14-98.31 (SEIS MIL TREINTA Y DOS HECTAREAS, CATORCE AREAS, NOVENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y UN CENTIAREAS) de terrenos en general que integran los bienes comunales de ese poblado para beneficiar a 275 campesinos en materia agraria cuyos nombres se mencionaron en el considerando tercero y la correspondiente descripción limítrofe de los terrenos de que se trata, en el considerando noveno. QUINTO.- Se declara que en los terrenos comunales de referencia no existe conflicto por límites con los colindantes y que dentro de los mismos no existen propiedades particulares que deban excluirse.- SEXTO.- Se declara que los terrenos comunales que se reconocen y titulan...

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