Acuerdo por el que se aprueban las adecuaciones al Reglamento de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Fecha de disposición12 Agosto 2013
Fecha de publicación12 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 10 fracción IV de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el capítulo III, regla Octava fracción III inciso c) de las Reglas de Operación de la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

CONSIDERANDO:

  1. Que las adecuaciones más recientes al Reglamento de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores fueron aprobadas mediante el Acuerdo número 1445, tomado en la sesión ordinaria número 96 de la H. Asamblea General del Infonavit, celebrada el 28 de abril de 2009, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2009.

  2. Que en la sesión ordinaria número 105, celebrada los días 25 y 30 de abril de 2013, la H. Asamblea General del Infonavit tomó el Acuerdo número 1627, mediante el cual se aprobaron las modificaciones al Reglamento de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Atento a lo anterior, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES AL REGLAMENTO DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1
Introducción Artículos 2 a 16

El presente Reglamento define los principios de actuación de las Comisiones Consultivas Regionales (Comisiones) del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Instituto), su organización y funcionamiento y los deberes de sus miembros.

Artículo 2

Establecimiento

La Asamblea General del Instituto, a propuesta del Consejo de Administración, aprobará el establecimiento, funcionamiento e integración de las Comisiones, determinando su jurisdicción y la localidad en que haya de establecerse la sede de cada una de ellas, procurando que haya una Comisión por cada Delegación Regional.

Igualmente, la Asamblea General resolverá sobre su modificación o supresión, de acuerdo con los estudios que al efecto le presente el Consejo de Administración.

Capítulo II Artículos 3 a 7

De los miembros

Artículo 3

Designación

El Consejo de Administración tendrá la facultad de designar a los miembros Propietarios y Suplentes de las Comisiones, de acuerdo a las propuestas de los Sectores.

Los miembros de las Comisiones durarán en su cargo un máximo de seis años.

El Director General, los Directores Sectoriales o miembros de los demás Órganos del Instituto, no podrán serlo de las Comisiones.

El Director General y los Directores Sectoriales podrán asistir a las sesiones de las Comisiones con voz, pero sin voto, cuando lo consideren necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto.

Artículo 4

Perfil

Los miembros Propietarios y Suplentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Honradez: No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal;

  2. Integridad y responsabilidad: Deben ser reconocidos por su ética e integridad en su comportamiento personal y profesional. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado;

  3. Confiabilidad: Ser persona de reconocido prestigio y tener buenas relaciones con los Sectores de los Trabajadores, Empresarial o Gubernamental, según sea el caso, y

  4. Líderes de opinión representativos del Sector.

Artículo 5

Remoción

Los miembros de las Comisiones serán removidos o ratificados en el cargo cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados o cuando lo decida el Consejo de Administración, a petición de la representación que propuso su nombramiento, por conducto de las Direcciones Sectoriales y a través del Director General.

En tanto se reúna el Consejo de Administración, los miembros de las Comisiones cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y el Suplente tomará las funciones del Propietario.

Artículo 6

Deberes de los miembros

El Comisionado desempeñará su cargo con la diligencia necesaria para la consecución del objeto del Instituto, siempre dirigido en beneficio de los trabajadores con eficiencia.

Queda particularmente obligado a:

  1. Cumplir con fidelidad del objeto del Instituto;

  2. Cumplir con lealtad su misión para alcanzar los objetivos del Instituto;

  3. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética del Instituto;

  4. Dedicar con continuidad el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se le sometan, para lo cual deberá recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que considere oportunos;

  5. Velar en todo momento, porque las actividades del Instituto se realicen con apego a las disposiciones legales aplicables, así como con la normatividad interna del Instituto;

  6. Participar activamente en la Comisión; informarse y expresar su opinión, a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;

  7. Hacer uso responsable de la información que se reciba para las deliberaciones de la Comisión de la que forme parte, atendiendo en todo momento a la clasificación que se le haya otorgado de conformidad con la normatividad en materia de transparencia...

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