Acuerdo por el que se reforman las Reglas para la Regularización de Adeudos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo en Parcialidades   

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se reforman las Reglas para la Regularización de Adeudos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores mediante el Otorgamiento de Autorización de Pago Extemporáneo en Parcialidades.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS REGLAS PARA LA REGULARIZACION DE ADEUDOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION DE PAGO EXTEMPORANEO EN PARCIALIDADES.

CONSIDERANDO

  1. Que en la sesión ordinaria número 674, celebrada el día 27 de junio de 2007, el H. Consejo de Administración tomó la Resolución RCA-1816-06/07, mediante la cual se facultó al Comité de Riesgos, a fin de que estudie y apruebe, en su caso, la iniciativa de modificación a las "Reglas para la Regularización de Adeudos al INFONAVIT, mediante el Otorgamiento de Pago Extemporáneo en Parcialidades".

  2. Que en la sesión ordinaria número 675, celebrada el día 27 de julio de 2007, el H. Consejo de Administración tomó la Resolución RCA-1841-07/07, mediante la cual aprobó las "Reglas para la Regularización de Adeudos al INFONAVIT, mediante el Otorgamiento de Pago Extemporáneo en Parcialidades".

Atento a lo anterior, el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ADECUACIONES A LAS REGLAS PARA LA REGULARIZACION DE ADEUDOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION DE PAGO EXTEMPORANEO EN PARCIALIDADES.

REGLAS PARA LA REGULARIZACION DE ADEUDOS AL INFONAVIT MEDIANTE EL OTORGAMIENTO

DE AUTORIZACION DE PAGO EXTEMPORANEO EN PARCIALIDADES

CAPITULO I.- Objeto

PRIMERA.- El objeto de las presentes reglas es regular el procedimiento que debe operar el Instituto para la regularización de los adeudos que los patrones tengan por los conceptos de aportaciones del 5% y sus accesorios, así como por los recargos de amortizaciones de crédito, mediante la autorización de pago extemporáneo, a plazos o en parcialidades, conforme a lo que señala el artículo 56 de la Ley del INFONAVIT y el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación en lo que le sea aplicable.

CAPITULO II.- Definiciones

SEGUNDA.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Actualización.- Es el importe que se genera sobre la suerte principal por el transcurso del tiempo como una forma de que ésta no pierda su valor real a consecuencia de no haber cubierto dentro de los plazos señalados los conceptos de aportaciones o amortizaciones de crédito previstos por la Ley del INFONAVIT, dicho importe es calculado con base en el Indice Nacional de Precios al Consumidor y conforme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.

Aportaciones.- La cantidad equivalente al 5% sobre el salario diario integrado de los trabajadores, que los patrones deben pagar a su favor ante el Instituto.

Amortizaciones.- Los descuentos que efectúan los patrones al salario de sus trabajadores acreditados ya sea en porcentaje o cuota fija y que debe enterar al Instituto para la amortización de su crédito.

Aportación para Amortización.- La cantidad equivalente al 5% sobre el salario diario integrado del trabajador acreditado, que el patrón debe pagar al Instituto y que se destina para la amortización de su crédito de vivienda.

Anualidades.- Pagos a efectuar por parte del patrón de manera anual, adicionales a las parcialidades mensuales programadas en virtud de la autorización de pago extemporáneo a plazos o en parcialidades concedida.

Código.- El Código Fiscal de la Federación.

Delegaciones.- Cada una de las 31 Delegaciones Regionales que representan al Instituto, en cada Estado de la Federación.

Gastos de Ejecución.- Son aquellos importes que se generan a cargo de los contribuyentes deudores del INFONAVIT, en razón del 2% sobre la suerte principal actualizada por cada una de las diligencias que se lleven a cabo dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución conforme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación.

Instituto.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Intereses por financiamiento.- Es el costo a cubrir por el patrón sobre el saldo insoluto del adeudo sujeto a convenio, el cual se calcula con base en la tasa porcentual que mediante Ley fija anualmente el Congreso de la Unión.

Ley.- La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Multas.- Sanción económica impuesta al patrón en virtud de alguna infracción cometida a la Ley del INFONAVIT o cualquiera de sus disposiciones reglamentarias.

Parcialidades.- Son los pagos programados de manera mensual como resultado de la autorización y celebración de un convenio de pago extemporáneo a plazos o en parcialidades, entre el INFONAVIT y un determinado patrón.

Patrón.- La persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo y que se encuentra obligado conforme a la Ley del INFONAVIT a efectuar el pago de aportaciones del 5% sobre el salario diario integrado de sus trabajadores y, en su caso, a efectuar la retención y entero de descuentos.

Pago Inicial.- Es el importe que resulta de dividir el monto del adeudo integrado por las aportaciones del 5%, su actualización y recargos, entre el número de parcialidades solicitadas, mismo que debe cubrirse una vez que ha quedado debidamente integrado el expediente.

En el caso de convenios que se soliciten por recargos de amortizaciones de crédito, el pago inicial será aquel que resulte de dividir el saldo de los recargos calculados por este concepto, entre el número de parcialidades solicitadas.

Recargos.- Es el importe que se genera sobre la suerte principal actualizada por el transcurso del tiempo como una forma de indemnización a la autoridad fiscal al no haber cubierto por parte de los contribuyentes las aportaciones o amortizaciones de crédito, dentro de los plazos previstos por la ley, dicho importe es calculado con base en la tasa que mediante Ley fije el Congreso de la Unión.

Reglamento.- Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Semestralidades.- Pagos a efectuar por parte del patrón de manera semestral, adicionales a las parcialidades mensuales programadas en virtud de la autorización de pago extemporáneo a plazos o en parcialidades.

Trabajador.- La persona que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo y a favor de quien el Patrón tiene obligación de efectuar el pago de aportaciones del 5% sobre su salario diario integrado.

CAPITULO III.- Generalidades

TERCERA.- El presente ordenamiento es de...

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