Adición al Código de Conducta del Banco de México.

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

ADICIÓN AL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL BANCO DE MÉXICO

ARTÍCULO ÚNICO

Se adiciona un numeral 14 denominado "Uso de redes sociales digitales" al apartado "XIII. ADECUADO USO, PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN", del Código de Conducta del Banco de México, recorriéndose el actual numeral 14 para quedar como 15, en los términos siguientes:

"Uso de redes sociales digitales

  1. Las publicaciones que las personas servidoras públicas hagamos en las redes sociales digitales en cuentas personales, pueden adquirir notoriedad pública, trascender al ámbito público, y ser asumidas por la sociedad como posturas oficiales. Por ello, debemos ser cuidadosas y prudentes en hacer un uso adecuado de dichas redes, así como de los servicios de mensajería instantánea (incluyendo los existentes en las plataformas tecnológicas de los proveedores de servicios de información financiera) y observar los principios, valores y reglas previstas en el Código de Ética, entre otros, los de responsabilidad, objetividad, integridad, imparcialidad y profesionalismo.

    En las declaraciones u opiniones que divulguemos en las referidas redes sociales, debemos indicar en el respectivo perfil que son expresadas estrictamente a título personal y que no necesariamente representan o reflejan la postura o punto de vista del Banco.

    Asimismo, debemos ser especialmente prudentes al realizar declaraciones o comentarios que pudieran afectar a la Institución o interpretarse como hechas a nombre del Banco, lo que podría crear confusión respecto de los mensajes institucionales o, inclusive, dañar su reputación.

    De igual forma, debemos abstenernos de publicar, compartir o hacer referencias directas o indirectas a la información relacionada con el desempeño de nuestra función, cargo o comisión, que haya sido clasificada como reservada, confidencial, o bien, información que por sus características solo pueda ser utilizada o gestionada por personal del Banco ("Interna-Uso Limitado" o "Interna-Uso General"), o cualquier otra que no haya sido difundida previamente por los canales institucionales.

    De igual manera, para evitar posibles afectaciones al funcionamiento del Banco o poner en riesgo la seguridad de sus instalaciones o de las personas, debemos abstenernos de difundir imágenes, audios o videos de las mismas, salvo en aquellos...

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