Adición a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias

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EmisorPetróleos Mexicanos

Al margen un logotipo, que dice: Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76 de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó la adición a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

ARTÍCULO ÚNICO

Se ADICIONA el artículo 2 Bis, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, para quedar como sigue:

Artículo 2 Bis

Con base en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a las contrataciones derivadas o relacionadas con actividades reguladas en forma específica por la Ley de Hidrocarburos, no les serán aplicables las presentes disposiciones.

TRANSITORIO

PRIMERO. La presente adición entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La presente adición a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, fue aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, fracción V, y 76, de la Ley de Petróleos Mexicanos, en Sesión 908...

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