Adición a la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2002, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, publicada el 2 de agosto de 2004

Fecha de disposición19 Noviembre 2004
Fecha de publicación19 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Adición a la Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2002, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, publicada el 2 de agosto de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS, Subsecretario del Trabajo, Seguridad y Previsión Social, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por acuerdo del Titular del Ramo hecho en los términos de los artículos 5 fracción II y 7 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de agosto de 2003, en cumplimiento al artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2002, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de 2004, se dio a conocer la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2002, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas;

Que en la publicación que se señala en el párrafo anterior, se omitieron las respuestas a diversos comentarios, del siguiente promovente:

Ing. Ricardo Aguirre Beltrán

Que en mérito de lo anterior se publica la siguiente Adición a la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2002, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas.

DEFINICIONES

Texto del elemento: a) accidente: suceso repentino no deseado ni planeado que causa daños, lesiones o enfermedades.

Comentario No. 10: Es conveniente aclarar que un accidente como tal no tiene por qué relacionarse con la presente Norma, a menos que se trate de un accidente de trabajo, dado que hablamos de una norma oficial mexicana que tiene como fundamente declarado la fracción VII del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización: Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión . Si los accidentes a que se refiere la definición de la norma en comento no son específicamente accidentes de trabajo, entonces caeríamos en el absurdo, por ejemplo, de que la Secretaría tuviera que intervenir en las actividades de las autoridades de tránsito federal, siempre que ocurrieran accidentes. Sin embargo la Ley Federal del Trabajo define en su artículo 474: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Está por demás decir que una definición de la Ley Federal del Trabajo no puede ser cambiada en un ordenamiento de mucho menor jerarquía.

RESPUESTA 129: No procede su comentario.

En efecto, los conceptos de accidente y accidente de trabajo son esencialmente diferentes, ya que el primero se refiere a cualquier suceso repentino no deseado ni planeado que causa daños, lesiones o enfermedades, y el segundo a aquella lesión orgánica o perturbación funcional [que sufre el trabajador], inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, lo cual no implica como usted lo señala, que se estén modificando las definiciones que establece la propia Ley Federal del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, el proyecto de norma oficial mexicana tiene como objetivo establecer elementos para organizar la seguridad en los procesos de sustancias químicas, a fin de prevenir y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo, y precisamente una de las acciones que se prevén es la relativa a contar con un procedimiento de investigación de accidentes que incluya todos aquellos [los accidentes] relacionados con el proceso, equipo crítico y contratistas, así como elaborar un reporte de accidentes.

Como puede observarse, de una aplicación del contenido del concepto y de la restricción que señala la propia norma oficial, podemos afirmar que se está haciendo referencia al concepto de accidentes, que implican cualquier suceso repentino no deseado ni planeado, relacionado con el proceso, equipo crítico y contratistas, cuyas consecuencias causan daños, lesiones o enfermedades, lo cual no implica necesariamente que se esté refiriendo a todos los accidentes, en otra palabras, el enfoque que se da con la norma es a los accidentes que ocurren en los centros de trabajo.

Texto del elemento: c) administración del cambio: es la aplicación sistemática de políticas, prácticas y procedimientos de la organización en las tareas de identificación, evaluación, autorización e instalación de cualquier tipo de cambio efectuado en las operaciones, procesos o equipo y que puedan alterar, modificar o afectar la seguridad de los mismos.

Comentario No. 11: En el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se utiliza tres veces la palabra administración . Una para aclarar que El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas , y dos veces más para referirse a la Administración Pública. La Ley Federal del Trabajo la cita en catorce artículos (11, 97, 103, 110, 131, 359, 371, 373, 418, 427, 611, 787, 856 y 964), sin que en uno solo de ellos tenga relación alguna con administración del cambio . El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo utiliza la palabra administración tres veces, siempre refiriéndose a la Administración Pública Federal. En el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el cual se establecen los asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la palabra administración aparece una sola vez, en la fracción XVI: Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley. Ni el concepto administración del cambio, ni la imposición a los gobernados de ninguna obligación que tenga relación con este concepto está contemplado ni por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni por la Ley Federal del Trabajo, ni por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni por el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ninguna de las fracciones del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, como asunto de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que no está fundada y motivada la inclusión de una sola obligación para los gobernados que tenga relación con este concepto, en una norma oficial mexicana expedida por dicha Secretaría.

RESPUESTA 130: No procede su comentario.

Las definiciones que se anotan en las normas oficiales mexicanas, tienen como propósito dar claridad al contenido de un documento, no así -como usted lo señala- para incluir una obligación para los gobernados que tenga relación con este concepto , es decir una definición no puede crear, modificar o extinguir obligaciones.

Lo anterior se afirma con fundamento en lo previsto en la NMX-Z-013-1977 Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas, apartado 3.2.2.

Texto del elemento: d) administración de riesgos de proceso: es la aplicación de los principios de la organización a los procesos químicos de manera que los riesgos sean identificados, para eliminarlos, reducirlos o controlarlos.

Comentario No. 12: En el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se utiliza tres veces la palabra administración . Una para aclarar que El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas , y dos veces más para referirse a la Administración Pública. La Ley Federal del Trabajo la cita en catorce artículos (11, 97, 103, 110, 131, 359, 371, 373, 418, 427, 611, 787, 856 y 964), sin que en uno solo de ellos tenga relación alguna con administración de riesgos de proceso . El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo utiliza la palabra administración tres veces, siempre refiriéndose a la Administración Pública Federal. En el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el cual se establecen los asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la palabra administración aparece una sola vez, en la siguiente fracción XVI: Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la ley. Ni el concepto administración de riesgos de proceso, ni la imposición a los gobernados de ninguna obligación que tenga relación con este concepto está contemplado ni por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni por...

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