Resolución que reforma y adiciona a la Circular 1480 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Fecha de disposición | 24 Septiembre 2003 |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que reforma y adiciona a la Circular 1480 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 97, 99 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito 4 fracciones III, IV y V, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en la décima, décima cuarta y décima quinta de las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Instituciones de Banca Múltiple, a que se refiere el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de marzo de 1991, modificadas mediante resolución publicada en el mismo diario el 22 de septiembre de 1999, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente reconocer, en la metodología que las instituciones de banca múltiple utilizan para la calificación de su cartera crediticia comercial, las garantías personales que se constituyen con motivo de créditos otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de que esas instituciones se encuentren en posibilidad de determinar adecuadamente las provisiones preventivas que habrán de constituir conforme a las disposiciones de carácter general aplicables a la metodología de calificación de la cartera crediticia comercial, ha resuelto:
UNICO.- Modificar la disposición Séptima, segundo párrafo de la Circular 1480 de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; adicionar una disposición Séptima Bis a dicha Circular, así como sustituir el Anexo 5 denominado Cálculo del nivel de reservas para la cartera no calificada bajo el esquema individual de calificación de la citada Circular en los términos que se adjunta a la presente Resolución, para quedar como sigue:
SEPTIMA.- ...
Las instituciones de crédito podrán ajustar la calificación inicial de cada crédito, evaluando la relación que guarde el saldo insoluto con el valor de las garantías personales y, en su caso, reales, para estimar una probable pérdida, sin que por este motivo se modifique la calificación aplicable a la calidad crediticia del deudor, utilizando al efecto el procedimiento que señalan los artículos siguientes. En todo caso, cuando cuenten con 2 o más garantías, podrán mejorar la calificación inicial de los créditos, con un grado de riesgo menor, hasta por la parte del saldo del crédito que se...
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