Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha de disposición22 Noviembre 2004
Fecha de publicación22 Noviembre 2004
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman los artículos 7, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 8, fracciones I, ii, VII, VIII y IX; 10, fracciones XxIx y xXX; 13, fracciones V, vi y XVIII; 14, fracciones ii, vii, ix, xiv, xix, xx, xxi, xxii, xxvi, xxvii, xxix, xxx, XXXIV y xxxv; 16, párrafo primero y las fracciones i, ii, iii, V, vi, vii, viii, ix, x, xi, xii, xiii, xvi, xvii, xviii, xix, XX y xxi; 22, fracciones i, XVII y xViII; 25, fracción xvii; 30, fracciones XXIV y XXV; 32, fracciones v, vi, vii, xi, xviii, xix, xx, xxi, XXIII, XXVII y XXVIII; artículo 35, fracciones xv, XXVI y XXVII; 37; 38; 39, fracciones XXIX y XXX; 110, fracciones XLII y XLIII; y 154; se adicionan las fracciones X, XI, XII y XIII al artículo 8; la fracción XXXI al artículo 10; las fracciones XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI y XLII al artículo 14; las fracciones XXII y XXIII al artículo 16; la fracción XIX al artículo 22; la fracción XXVI al artículo 30; las fracciones XXIX y XXX al artículo 32; las fracciones XXVIII y XXIX al artículo 35; las fracciones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV al artículo 39; y la fracción XLIV al artículo 110; y se derogan las fracciones VIII, XVI y XVII del artículo 13; y las fracciones IV, X, XVI y XXII del artículo 32, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para quedar como sigue.

Artículo 7
  1. Formular e instrumentar, con la participación de las unidades administrativas competentes, las directrices y metas de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como las acciones y los programas que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática corresponda realizar a la Secretaría;

  2. Proponer al Secretario las acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas del Sector;

  3. Formular, coordinar, conducir y evaluar, con la participación de las unidades administrativas competentes, la política ambiental nacional en las materias de competencia del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales;

  4. Formular y coordinar la política nacional de cambio climático con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las unidades administrativas del Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales competentes;

  5. Participar en la planeación, evaluación y, en su caso, conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran para la gestión de la Secretaría en materia de financiamiento estratégico, con base en los objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial y los programas correspondientes, con la participación de las demás unidades administrativas en el ámbito de su competencia;

  6. Definir, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, los criterios y lineamientos que deberán seguirse para la correcta aplicación de los fondos internacionales;

  7. Dar seguimiento a las acciones realizadas con base en los financiamientos provenientes de organismos financieros internacionales;

  8. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados en materia de financiamiento estratégico;

  9. Poner a disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información que generen las unidades administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable;

  10. Proponer al Secretario, con la participación que corresponda a las Subsecretarías de Fomento y Normatividad Ambiental, y de Gestión para la Protección al Ambiente, las políticas y lineamientos de carácter integral, que permitan realizar la planeación regional;

  11. Establecer mecanismos para promover inversiones extranjeras públicas y privadas en proyectos de desarrollo sustentable;

  12. Someter a la consideración del Secretario los proyectos, instrumentos y las medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que correspondan;

  13. Opinar con la Oficialía Mayor sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto del Sector, que se someterá a la consideración del Titular del Ramo;

  14. Opinar con la Oficialía Mayor sobre la priorización en la programación de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría, tomando en consideración dentro de éste los instrumentos de planeación regional, y

  15. Coordinar el comité de información que en materia de transparencia y acceso a la información se constituya en la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 8
  1. Proponer al Secretario y coordinar la ejecución de los programas de mejora regulatoria a cargo de la Secretaría;

  2. Impulsar y coordinar, con la participación que corresponda a las unidades administrativas centrales de la Secretaría, la integración de un sistema normativo y de fomento ambiental;

  3. a VI. …

  4. Poner a disposición del público en general, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica, la información que generen las unidades administrativas de su adscripción, en los términos de la legislación aplicable;

  5. Expedir lineamientos y procedimientos de evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  6. Elaborar y expedir, con la participación que corresponda a las unidades administrativas centrales de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

  7. Diseñar e impulsar la creación de los instrumentos económicos a que se refiere la Legislación Ambiental con apoyo de la Coordinación General Jurídica;

  8. Evaluar y, en su caso apoyar, las manifestaciones de impacto regulatorio que elaboren las distintas áreas de la Secretaría, y emitir las observaciones necesarias para garantizar que los beneficios sean mayores que los costos;

  9. Coordinar la inscripción de trámites y servicios a cargo de la Secretaría y sus órganos desconcentrados y elaborar y proponer los instrumentos jurídicos necesarios para tal efecto, y

  10. Promover y fomentar la constitución de empresas con capital nacional y extranjero, dedicadas a la conservación o al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que sean competencia de la Secretaría o a la provisión de bienes y servicios del o para el Sector.

Artículo 10
  1. a XXVIII. …

  2. Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades administrativas de la Secretaría, cuenten con los recursos humanos y materiales que se requieran para atender lo relacionado con la materia de transparencia y acceso a la información;

  3. Proponer al Secretario la política del Sector en materia de informática y telecomunicaciones...

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