Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 2, fracción VIII y segundo párrafo; 4, fracción II, Apartado B, numerales 6), 16) y 29); 11, fracción II, inciso a) y último párrafo; 15, fracción II; 16, primer párrafo y fracciones III, IV, V y VII; 17, primer párrafo y fracciones I, II y V, primer párrafo e incisos c), f), i) y j), VI y IX a XI; 18, primer párrafo y fracciones IV y V; 19, primer párrafo, fracciones I, incisos g) y h), II a IV, VI, VII y penúltimo párrafo; 21, fracciones I, incisos a) y b) y II; 22, fracciones I, incisos b) a d) y II a IV; 23, fracciones I, incisos f) y g), y II a V; 24, fracciones I, incisos a), b) y d), II a V; 25, fracciones I, incisos f) y g), II, IV y V y último párrafo; 26, fracciones I, inciso d), II, XII y XIV y último párrafo; 27, fracciones IV, VI y IX y último párrafo; 28, fracciones V, X, XIII y XV y último párrafo; 29, fracciones I a IV y VII, y último párrafo; 30, primer párrafo, fracciones I, incisos b) y c), II a VII y último párrafo; 31, fracciones I a III, V y VI y último párrafo; 32, fracciones I, II, V y VI; 33, fracciones I, incisos b), d) a f), II a IV y VI y VII, y último párrafo; 34, fracciones II, VII y VIII; 35, fracciones VI y VII; 36, fracciones III a V; 37, fracciones I y IV; 38, fracciones I, primer párrafo, II, III, IV, VIII, IX y XI, segundo y último párrafos; 39, fracciones I, II, VI, VIII, XI y XII; 40, fracción V; 41, fracciones I a V, VIII y IX y último párrafo; 42, fracciones I y VI; 43; 44, fracciones I a IV; 46, fracción VI; 49, fracciones IV y V; 51; 53; 59; 61, segundo, cuarto y último párrafos; se ADICIONAN los artículos 2, con las fracciones VII y X, recorriéndose las fracciones VII y VIII a ser VIII y IX respectivamente y la fracción IX a ser XI y un último párrafo; 4, fracción II, Apartado B, con los numerales 26) y 31), recorriéndose los numerales 26) a 29) a ser 27) a 30) respectivamente, así como los numerales 30) a 36) a ser 32) a 38) respectivamente; 15 Bis en la Sección II del Capítulo Tercero del Título Segundo; 16, con un último párrafo; 17, fracción V, con los incisos k) y l) y un último párrafo a dicha fracción, así como un último párrafo al referido artículo; 18, con una fracción VI; 19, con la fracciones VII y VIII, recorriéndose la fracción VII a ser IX; 21, fracción I, con el inciso c); 22, fracción I, con los incisos b) y c), recorriéndose los incisos b) a d) a ser d) a f) respectivamente, y con la fracción V, recorriéndose la fracción V a ser VI; 23, fracción I, con un inciso h) y con una fracción VI; 24, con una fracción V recorriéndose la fracción V a ser VI; 25, fracción I, con un inciso h); 28, con una fracción IX, recorriéndose las fracciones IX a XV a ser X a XVI respectivamente; 30, con un segundo párrafo, recorriéndose los párrafos de dicho artículo en su orden y según corresponda; 31, con una fracción VII, recorriéndose la fracción VII a ser VIII; 32, con una fracción VII, recorriéndose la fracción VII a ser VIII; 33, fracción I, con un inciso d), recorriéndose los incisos d) a f) a ser e) a g) respectivamente, y VIII; 38, con las fracciones III, IV, recorriéndose la fracción III a ser V, VI, recorriéndose las fracciones IV a XI a ser VII a XIV, respectivamente y XV, recorriéndose la fracción XII a ser XVI; 39 Bis; 41, con las fracciones X y XI, recorriéndose la fracción X a ser XII; 42, con una fracción VII, recorriéndose la fracción VII a ser VIII; 43 Bis; 43 Bis 1; 44 Bis; 46, con una fracción VII, recorriéndose las fracciones VII a XVI a ser VIII a XVII respectivamente; 50, con una fracción X, recorriéndose las fracciones X a XI a ser XI a XII; 52 Bis; se DEROGAN el artículo 19, fracción I, inciso e); 20; 24, fracción I, inciso c); 25, fracción VI; 26, fracción XIII; 28, fracciones XI y XII actuales; 30, fracción VIII del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2

. . .

  1. a VI. . . .

  2. LRASCAP, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;

  3. . . .

  4. LSI, a la Ley de Sociedades de Inversión;

  5. LTFCCG, a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, y

  6. . . .

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las leyes del sistema financiero mexicano son

aquellas que, en materia de intermediación y servicios financieros, expide el Congreso de la Unión, con base en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que otorgan a la Comisión facultades de regulación, supervisión y vigilancia, respecto de las entidades, federaciones, fondos de protección, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y oficinas de representación de entidades financieras del exterior, así como personas físicas o morales que realicen actividades previstas en dichas leyes.

Asimismo, para efectos de lo previsto en el presente Reglamento, por entidades se entenderá de manera indistinta a las entidades y a las entidades financieras a que se refiere la fracción IV del artículo 3 de la LCNBV. Adicionalmente, y para los mismos efectos, cuando se haga referencia en este Reglamento a las federaciones, se deberá entender exclusivamente aquellas reguladas por la LACP.

ARTÍCULO 4

. . .

  1. . . .

  2. . . .

  1. . . .

  2. . . .

1) a 5) . . .

6) Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F;

7) a 15) . . .

16) Dirección General de Supervisión de Administración Integral de Riesgos;

17) a 25) . . .

26) Dirección General de Visitas de Investigación;

27) a 29) . . .

30) Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A;

31) Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B;

32) a 38) . . .

ARTÍCULO 11

. . .

  1. . . .

  2. . . .

  1. La intervención administrativa o gerencial de las entidades sujetas a la supervisión de la Comisión, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez o aquellas violatorias de las leyes que les rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven;

  2. a f) . . .

. . .

Adicionalmente, el Presidente de la Comisión determinará, atendiendo a la competencia que fija el presente Reglamento, qué entidades, federaciones, fondos de protección, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas o personas físicas o morales sujetas a la supervisión de la Comisión, lo estarán respecto de cada una de las Direcciones Generales de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, B, C, D, E y F; de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento; de Supervisión de Uniones de Crédito; de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de Supervisión de Sociedades Financieras Populares; de Supervisión de Mercados; de Supervisión de Entidades Bursátiles; de Emisiones Bursátiles; de Supervisión de Administración Integral de Riesgos; de Supervisión de Riesgo Operacional y Tecnológico; de Metodologías y Análisis de Riesgo; de Análisis e Información; de Administración de Inversiones; de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A y B, conforme a la clasificación establecida en el Padrón de Entidades Supervisadas publicada en la página electrónica de la Comisión.

ARTÍCULO 15

. . .

  1. . . .

  2. Preparar para acuerdo del Presidente y, en su caso, presentar los informes que deben someterse a la consideración y aprobación de la Junta de Gobierno, salvo los que sean competencia exclusiva del Presidente, así como aquellos asuntos que el Presidente estime conveniente hacer del conocimiento de la Junta de Gobierno;

  3. a IX. . . .

. . .

ARTÍCULO 15 Bis

Las Direcciones Generales que se indican en el Apartado B de la fracción II del artículo 4 del presente Reglamento, en adición a las facultades que se señalan en los artículos 16 a 50 de este Reglamento, tendrán la atribución de presentar los informes o asuntos que deban someterse a la consideración de la Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 16

Las Direcciones Generales de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A, B, C, D, E y F; de Supervisión de Banca de Desarrollo y Entidades de Fomento; de Supervisión de Uniones de Crédito; de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de Supervisión de Sociedades Financieras Populares; de Supervisión de Mercados; de Supervisión de Entidades Bursátiles; de...

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