Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Fecha de disposición04 Septiembre 2009
Fecha de publicación04 Septiembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 13, y 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Artículo Único

Se REFORMAN los artículos 2, fracciones VIII, XIII, y XXI; 8 F; 10, fracción VIII, y tercer párrafo; 11, primer y actual tercer párrafos; 12, cuarto, noveno y actual vigésimo primer párrafos; 12 A; 15, fracciones II, y V, inciso b); 17; 18; 20; 24, primer párrafo, fracciones II, primer y segundo párrafos, III, IV, y segundo párrafo; 25, primer párrafo y fracciones I, primer y tercer párrafos, II, III, IV, y sus incisos a) y c); 32, fracción I, inciso a), tercer párrafo, inciso b), subinciso vii), fracción II, incisos a) y c); 44; 46, primer párrafo y segundo párrafo, fracciones IV y VI; 47, segundo párrafo; 53, fracción II; 58, fracción III, inciso f); 65, fracción IV; 73, fracción IV; 81, primer, actuales quinto y sexto párrafos; 86, segundo párrafo, fracción I; 92, segundo párrafo; 98, primer párrafo; 104, fracciones I, II, III, y IV; 106, primer párrafo; 107, fracciones VI y VII; 146, fracción I; 147, fracción I, inciso d), cuarto párrafo; 148; 156, fracción I; 174; 179; 180, primer párrafo; 184, fracción III; 185, primer párrafo; 192, primer y segundo párrafos; 193, primer párrafo; 193 A, primer párrafo; 214, primer y cuarto párrafos; 215, fracciones I, primer párrafo, y II, primer párrafo, segundo párrafo y su inciso b); 216, primer párrafo; 217, tercer, séptimo y décimo párrafos; 219, segundo y tercer párrafos; 221, fracciones I, primer párrafo, II, primer párrafo y III; 222, fracciones I y III; 223, primer párrafo; 283, fracción I; 287; 288; 289; 294; 299, tercer párrafo; 303, cuarto párrafo; se ADICIONAN los artículos 2, fracción XXI, con un segundo párrafo; 8 G; 10, fracción IV, con un inciso f), y con las fracciones IX, X, XI y XII, pasando la actual fracción IX a ser la fracción XIII, y con un quinto y sexto párrafos; 10 A; 11, fracción V, con un segundo párrafo, y con un tercero, cuarto y quinto párrafos, pasando el actual párrafo tercero a ser sexto párrafo; 11 A; 11 B; 12, con un décimo primero, décimo octavo y vigésimo primer párrafos; 24, con un segundo párrafo, pasando el actual párrafo segundo a ser tercer párrafo; 25, fracción IV, con un segundo párrafo; 32, fracción I, inciso a), con un cuarto párrafo, pasando el actual párrafo cuarto a ser el quinto párrafo; 48 A; 51, con un segundo y tercer párrafos; 52, con un cuarto párrafo; la Sección X Bis, con los artículos 53 A; 53 B; 53 C; 53 D; 53 E; 58, fracción III, con un inciso g, fracción IV, con un inciso i); 63 A; 81, primer párrafo, con las fracciones I, II, y III, y con un segundo, quinto, sexto y noveno párrafos, pasando los actuales párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto a ser tercero, cuarto, séptimo, octavo y décimo párrafos, respectivamente; 86 A; 99, con un quinto párrafo, pasando el actual párrafo quinto a ser sexto párrafo; 104, con un segundo párrafo, pasando el actual párrafo segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto párrafos respectivamente; 107, con un segundo párrafo; 107 A; 112, con un segundo párrafo, recorriéndose los demás párrafos; 130 A; 146, fracción I, con un segundo párrafo; 147, fracción I, con un segundo párrafo; y un cuarto párrafo; 172, con un quinto párrafo; 180, con un segundo y quinto párrafos, pasando los actuales párrafos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y sexto párrafos, respectivamente; 183 A; 183 B; 214, con un sexto y octavo párrafos, pasando el actual párrafo sexto a ser séptimo párrafo; 215, fracción I, con un segundo párrafo, fracción II, con los incisos h) e i), fracción IV, inciso c), con un segundo párrafo; 221, fracción I, con los incisos a) y b), y con un segundo párrafo, fracción II, con los incisos a), b) y c); 223, con un segundo, tercer y cuarto párrafos, pasando el actual párrafo segundo a ser quinto párrafo; 283 A; 304 A, y se DEROGAN los artículos 2, fracción XIV; 5, fracción I; 12, décimo segundo y décimo tercer párrafos actuales; 14; 24, fracción II, incisos a) y b); 25, fracción IV, inciso e); 98, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 107, fracción VIII; 112, fracción II, inciso d), segundo párrafo; 147, cuarto párrafo; 183, segundo, tercero y cuarto párrafos; 185, segundo párrafo, y 216, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a VII. ...

VIII. Comisión: la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;

IX. a XII. ...

XIII. Estructura ocupacional: el conjunto de puestos con funciones definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de los objetivos de las unidades administrativas con base en los registros y autorizaciones, en los términos de las disposiciones aplicables, la cual se vincula a la estructura orgánica cuando identifica al superior jerárquico de cada uno de esos puestos, y a la estructura salarial cuando identifica el nivel tabular de los mismos;

XIV. Se deroga.

XV. a XX. ...

XXI. Presupuesto comprometido: las provisiones de recursos que constituyen las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado para atender los compromisos derivados de las reglas de operación de los programas; cualquier acto jurídico, otorgamiento de subsidios, aportaciones a fideicomisos u otro concepto que signifique una obligación, compromiso o potestad de realizar una erogación.

Las dependencias y entidades podrán constituir el presupuesto precomprometido con base en las provisiones de recursos con cargo a su presupuesto aprobado o modificado autorizado y con base en el calendario de presupuesto, con el objeto de garantizar la suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXII. a XXVIII. ...

Artículo 5. ...

I. Se deroga.

II. a VI. ...

Artículo 8 F. Cualquier recurso público que las dependencias y entidades otorguen a particulares con cargo al Presupuesto de Egresos, no deberá ser afectado por éstos a la constitución o aportación de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, salvo que se cuente con la previa autorización de la propia dependencia o entidad y siempre que en el instrumento jurídico que al efecto suscriban, el particular convenga que instruirá al fiduciario, mandatario o análogo a éstos, para que proporcione a las instancias fiscalizadoras federales la información que permita la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos, así como las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección respecto del ejercicio de dichos recursos, o asuma el compromiso de responsabilizarse de la comprobación de los recursos públicos que aporte a un fideicomiso, mandato o análogo, cuando éstos no hayan sido constituidos por el particular.

Artículo 8 G. En caso de que las dependencias reciban recursos por concepto de donativos del exterior o de particulares, para que por su conducto se canalicen directamente a los terceros beneficiarios de los mismos, la unidad administrativa encargada de la política y del control presupuestario de la Secretaría emitirá el mecanismo presupuestario respectivo, para registrar las erogaciones en las partidas específicas del Clasificador por objeto del gasto.

Artículo 10. ...

...

I. a III. ...

IV. ...

a) a e) ...

f) Sistema de administración y seguimiento de los contratos plurianuales y de las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura;

V. a VII. ...

VIII. Sistema de evaluación del desempeño;

IX. Sistema de control y seguimiento del Programa de Mediano Plazo;

X. Sistema del presupuesto comprometido;

XI. Sistema del presupuesto devengado;

XII. Sistema de Información sobre la Aplicación y Resultados del Gasto Federalizado, y

XIII. Los demás sistemas de control que se requieran en el proceso presupuestario.

Los sistemas de control presupuestario referidos en las fracciones anteriores serán coordinados por la Secretaría. Las dependencias y entidades deberán establecer, en forma obligatoria, sus sistemas de control correspondientes en congruencia con lo dispuesto en este artículo y conforme a las normas operativas y metodologías que emita la Secretaría.

...

La Secretaría y la Función Pública acordarán la forma y términos en que ésta tendrá acceso a la información contenida en dichos sistemas, a efecto de facilitar el uso de esa información para el ejercicio de sus atribuciones y evitar duplicidad de requerimientos de información.

Las dependencias serán responsables de conciliar la información registrada en los sistemas electrónicos que corresponda, respecto de las operaciones del ejercicio del gasto.

Artículo 10 A. El registro de las operaciones del ejercicio del gasto, de ingreso y egreso, en los sistemas electrónicos a cargo de la Tesorería, podrán soportarse con documentos digitales que contengan los requisitos de seguridad que garanticen la confiabilidad de la información, de acuerdo con las disposiciones generales que al efecto emita, tomando en cuenta, en su caso, las que emita la Función Pública y la Auditoría para fines de fiscalización.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán por documentos digitales, todo mensaje de datos que contenga información o escritura generada, enviada...

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