Acuerdo General 12/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Similar 53/2006, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal

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EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL 12/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR 53/2006, QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL ARRENDAMIENTO Y ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con los artículos 100, primer párrafo, de esa constitución, y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones y acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones;

TERCERO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y

CUARTO. En uso de las señaladas atribuciones, con la finalidad de hacer más eficiente, eficaz y oportuno el procedimiento para la adquisición de inmuebles, se estima conveniente reordenar sus fases y redefinir la intervención de las áreas administrativas competentes.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

"ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 4; 5, fracción I; 8, párrafo primero; 10, fracciones I y II; 24; 41; 42; 44; 45; y 46; se deroga el artículo 43 y se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 5, y un segundo párrafo al artículo 47 del Acuerdo General 53/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4

Integración. El Comité estará integrado en los siguientes términos:

  1. Presidente: Oficial Mayor; y

  2. Vocales: Secretario Ejecutivo de Administración y Coordinador de Administración Regional.

ARTÍCULO 5

...

  1. Analizar, opinar y proponer a la autorización del Pleno, previa validación de la Comisión de Administración, los programas anuales y requerimientos para la adquisición y arrendamiento de inmuebles que atiendan las necesidades del Poder Judicial de la Federación, así como darles seguimiento;

  2. a XIII. ...

  3. Bis. Emitir lineamientos para la adquisición de inmuebles;

  4. a XVI. ...

ARTÍCULO 8

Funciones del Secretario. El Comité se auxiliará en lo administrativo del Secretario Técnico de Comités de la Secretaría Ejecutiva de Administración, quien se encargará de lo siguiente:

  1. a XI. ...

ARTÍCULO 10

...

  1. Tendrán lugar siempre que sea necesario y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad;

  2. Para la validez de las sesiones será necesaria la presencia del Presidente y un vocal. En casos estrictamente necesarios, en ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Secretario Ejecutivo de Administración, con la asistencia del otro vocal;

  3. a VIII. ...

ARTÍCULO 24

Del monto de las erogaciones y el tiempo para realizar mejoras, excluyendo los equipos de recuperación. El monto de las erogaciones en mejoras y adaptaciones, con excepción de equipos de recuperación, no deberá exceder el equivalente a treinta y seis meses de la renta pactada y el tiempo requerido para la ejecución de las mejoras no deberá rebasar tres meses, contados a partir del inicio de la obra, salvo disposición en contrario de "El Comité".

ARTÍCULO 41

Condiciones previas. La adquisición de bienes inmuebles para el servicio del Poder Judicial de la...

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