Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Fecha de disposición23 Abril 2012
Fecha de publicación23 Abril 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 110 Bis 2, penúltimo párrafo y 133 de la Ley de Instituciones de Crédito; 350 de la Ley del Mercado de Valores; 80 de la Ley de Sociedades de Inversión; 18 y 62 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 120 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 75 y 133 penúltimo párrafo de la Ley de Uniones de Crédito; 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 27-Ñ y 30 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y 17 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3 fracción II; 4, primer párrafo; 23, primer y tercer párrafos; 43, primer párrafo; 44; 48, primer párrafo; 50, fracción VII y segundo párrafo; 52, segundo párrafo; 62, fracciones III y IV; se ADICIONAN los artículos 3, fracción V, con un segundo párrafo; 20, con una fracción VII, recorriéndose las fracciones VII a IX a ser VIII a X, respectivamente; 21, con un segundo párrafo; 50 Bis; 55, con una fracción IV, recorriéndose las fracciones IV a X a ser V a XI respectivamente; 95 Bis; se DEROGA el artículo 23, segundo párrafo del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión que compete a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las entidades y entidades financieras a que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, fondos de protección a que aluden la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, oficinas de representación de entidades financieras del exterior, así como personas físicas o morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

Asimismo, tiene por objeto regular la supervisión de centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, exclusivamente respecto del cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y disposiciones de carácter general que de este deriven.

La función de supervisión a que se refiere este artículo comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y de prevención y corrección que los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables le confieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Esta facultad se ejercerá de manera consolidada respecto de las entidades y entidades financieras que conforman un grupo financiero en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y estará basada en la medición de riesgos.

Igualmente, la función de supervisión podrá realizarse por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de lo previsto por el presente Reglamento, mediante el análisis de muestras representativas y aleatorias de la información, documentación, sistemas o equipos de las entidades y entidades financieras a que alude el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, fondos de protección a que se refieren la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y la Ley de Ahorro y Crédito Popular, centros cambiarios, transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y oficinas de representación de entidades financieras del exterior, así como personas físicas o morales que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

Artículo 2

Quedan sujetas a lo dispuesto por este Reglamento las entidades y entidades financieras a que se refiere el artículo 3, fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; las federaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito...

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