Decreto Promulgatorio del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, firmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, el tres de julio de dos mil dos

Fecha de disposición12 Septiembre 2006
Fecha de publicación12 Septiembre 2006
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, firmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, el tres de julio de dos mil dos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El tres de julio de dos mil dos, en la ciudad de Brasilia, Brasil, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica con la República Federativa del Brasil, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de diciembre de dos mil tres, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diez de febrero de dos mil cuatro.

Las notificaciones a que se refiere el artículo Segundo del Protocolo, se efectuaron en la ciudad de Brasilia, Brasil, el doce de febrero de dos mil cuatro y en Montevideo, Uruguay, el veinte de julio de dos mil seis.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el diecisiete de agosto de dos mil seis.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinte de agosto de dos mil seis.

Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa de Brasil, firmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, el tres de julio de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa de Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma.

CONSIDERANDO la necesidad de contar con un procedimiento eficaz para la solución de controversias que asegure el cumplimiento del Acuerdo de Complementación Económica,

CONVIENEN:

ARTÍCULO PRIMERO: Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre México y Brasil, el Régimen de Solución de Controversias establecido en el Anexo I del presente Protocolo.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Protocolo entrará en vigor en forma conjunta treinta (30) días después de que se haya efectuado el intercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas necesarias para la aplicación de estos instrumentos.

La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de integración, será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias autenticadas a los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo, en la ciudad de Brasilia, Brasil, a los tres días del mes de julio de dos mil dos, en dos ejemplares en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: El Secretario de Economía, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.- Por la República Federativa del Brasil: El Ministro de Relaciones Exteriores, Celso Lafer.- Rúbrica.

REGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

AMBITO DE APLICACION

Artículo 1.- Las controversias que surjan entre las Partes en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre México y Brasil y en los instrumentos y protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, en adelante Acuerdo, serán sometidas a los procedimientos de solución de controversias establecidos en el presente Protocolo.

Artículo 2.- En caso de que surja una controversia conforme al Acuerdo sobre la OMC, las Partes seguirán las siguientes reglas:

a) cualquier controversia que surja en relación con lo dispuesto tanto en el Acuerdo o en los instrumentos y protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo que implique así mismo una violación a las obligaciones asumidas conforme al Acuerdo sobre la OMC, podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la Parte reclamante;

b) una vez que una Parte haya iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC, o conforme al procedimiento previsto en el presente Protocolo, no podrá recurrir al otro foro respecto del mismo asunto. Este literal no se aplicará cuando, respecto al mismo asunto, una Parte invoque un fundamento distinto conforme al Acuerdo sobre la OMC, al que pudiera invocar conforme a este Acuerdo;

c) antes que la Parte reclamante inicie un procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC contra otra Parte conforme el literal anterior, la Parte reclamante procurará en la mayor medida de lo posible comunicar su intención de hacerlo a la otra Parte;

d) a efectos de este artículo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC, cuando una Parte solicite la integración de un grupo especial de acuerdo con el artículo 6 del Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos por los que se Rige la Solución de Diferencias, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. Así mismo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias respecto del presente Acuerdo, cuando una parte solicite la conformación de un Grupo de Expertos ad hoc conforme a lo establecido por el artículo 7 de este Protocolo.

Consultas y Negociaciones Directas

Artículo 3.- Las Partes procurarán resolver las controversias a que hace referencia el artículo 1 mediante la realización de consultas y negociaciones directas a fin de llegar a una solución mutuamente satisfactoria.

Artículo 4.- Cualquiera Parte podrá solicitar por escrito a la otra la realización de consultas y negociaciones directas. La solicitud indicará el tema de la controversia y las razones en que se basa.

Artículo 5.- Las Partes aportarán la...

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