Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007
Fecha de disposición | 21 Diciembre 2007 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ABROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS Y DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 2007.
Se reforman los artículos Segundo, fracción III, tercer párrafo y Sexto, fracción III, del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, para quedar como sigue:
III .......................................................................................................................................
El 1 de enero de 2015, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación a que se refiere la fracción II del primer artículo mencionado.
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A partir del 1 de enero de 2015, las cuotas...
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