Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
Fecha de disposición | 30 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Se REFORMAN los artículos 1o.-A, fracción I, inciso b); artículo 3o., fracción III; artículo 5o., fracciones I y IV, primer párrafo; 9o.; 12; 13, fracciones I inciso a) y III inciso a); 15-B; 15-C, inciso b); se ADICIONA un artículo 15-D; y se DEROGA el artículo 8o., fracción III; de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:
A.
I.
-
El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores al año de la importación definitiva, y
-
Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, que autoricen el registro de vehículos, matrículas, altas, cambios o bajas de placas o efectúen la renovación de los mismos, sin haberse cerciorado que no existan adeudos por este impuesto, correspondiente a los últimos cinco años, salvo en los casos en que el contribuyente acredite que se encuentra liberado de esta obligación.
Las autoridades federales, estatales o municipales competentes, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en su territorio.
-
En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:
TARIFA
Límite Inferior $ Límite Superior $ Cuota Fija $ Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % 0.01 450,000.00 0.00 2.6 450,000.01 866,000.00 11,700.00 7.
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