Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios
Fecha de disposición | 24 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 24 Abril 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 268 Bis y 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Se REFORMA el artículo 230 y se ADICIONAN un tercer párrafo y se recorre el actual tercer párrafo para pasar a ser el cuarto párrafo al artículo 1o y un Título Vigésimo Quinto BIS, que comprende un Capítulo Único con los artículos 224 Bis 1 al 224 Bis 16 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios para quedar como sigue:
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a XXII. ...
...
De igual modo, es objeto del presente ordenamiento, la regulación, control y fomento sanitario de la prestación de los servicios y prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones.
...
Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones
La solicitud para obtener la tarjeta de control sanitario, a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse en el formato aprobado por la Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá indicar, cuando menos, el nombre del trámite, el nombre completo y el domicilio del tatuador, perforador o micropigmentador, el domicilio del establecimiento y el horario de atención.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
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Manual de procedimientos, el cual deberá indicar lo siguiente:
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Las técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones que ofrecerá;
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Descripción detallada de cada procedimiento que utilizará para la prestación de sus servicios, y
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El material y equipo que utilizará en la prestación de sus servicios.
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Currículum vitae del solicitante que contenga sus datos generales, estudios y experiencia laboral, relacionados con los procedimientos a realizar;
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Documentación que compruebe que el solicitante cuenta con conocimientos sobre primeros auxilios y dominio de las técnicas de higiene y asepsia;
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Comprobante de vacunación contra el tétanos y la hepatitis B;
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Dos fotografías tamaño infantil, y
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Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos.
La Secretaría resolverá las solicitudes de tarjetas de control sanitario de tatuadores, micropigmentadores y perforadores, dentro de los cuarenta días hábiles posteriores a aquél en que se haya presentado la solicitud correspondiente.
Previamente a la ejecución de...
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