Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios

Fecha de disposición24 Abril 2012
Fecha de publicación24 Abril 2012
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 268 Bis y 268 Bis-1 de la Ley General de Salud, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

ARTÍCULO ÚNICO

Se REFORMA el artículo 230 y se ADICIONAN un tercer párrafo y se recorre el actual tercer párrafo para pasar a ser el cuarto párrafo al artículo 1o y un Título Vigésimo Quinto BIS, que comprende un Capítulo Único con los artículos 224 Bis 1 al 224 Bis 16 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o ...
  1. a XXII. ...

...

De igual modo, es objeto del presente ordenamiento, la regulación, control y fomento sanitario de la prestación de los servicios y prácticas de tatuajes, micropigmentaciones y perforaciones.

...

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO BIS Artículos 224.bis.1 a 230

Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones

Capítulo Único Artículos 224.bis.1 a 230
Artículo 224 Bis 1 Los tatuadores, micropigmentadores y perforadores, para la prestación de sus servicios, deberán contar con tarjeta de control sanitario, la cual tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 224 Bis 2

La solicitud para obtener la tarjeta de control sanitario, a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse en el formato aprobado por la Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cual deberá indicar, cuando menos, el nombre del trámite, el nombre completo y el domicilio del tatuador, perforador o micropigmentador, el domicilio del establecimiento y el horario de atención.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

  1. Manual de procedimientos, el cual deberá indicar lo siguiente:

    1. Las técnicas de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones que ofrecerá;

    2. Descripción detallada de cada procedimiento que utilizará para la prestación de sus servicios, y

    3. El material y equipo que utilizará en la prestación de sus servicios.

  2. Currículum vitae del solicitante que contenga sus datos generales, estudios y experiencia laboral, relacionados con los procedimientos a realizar;

  3. Documentación que compruebe que el solicitante cuenta con conocimientos sobre primeros auxilios y dominio de las técnicas de higiene y asepsia;

  4. Comprobante de vacunación contra el tétanos y la hepatitis B;

  5. Dos fotografías tamaño infantil, y

  6. Comprobante de pago de derechos, en términos de la Ley Federal de Derechos.

    La Secretaría resolverá las solicitudes de tarjetas de control sanitario de tatuadores, micropigmentadores y perforadores, dentro de los cuarenta días hábiles posteriores a aquél en que se haya presentado la solicitud correspondiente.

Artículo 224 Bis 3 Los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, previo a la realización de los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones, deberán aplicar al usuario un cuestionario, conforme al modelo aprobado por la Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de verificar que su estado de salud es óptimo.
Artículo 224 Bis 4

Previamente a la ejecución de...

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