Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Fecha de disposición02 Abril 2004
Fecha de publicación02 Abril 2004
EmisorINSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.- Secretaría Ejecutiva.

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en sus sesiones correspondientes al 19 de septiembre y 14 de noviembre de 2003, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 fracción XII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; ha tenido a bien aprobar las reformas al Estatuto Orgánico en sus artículos 13 fracción XXXII; 14; 15; 16; 19 fracciones XXXVI, XXXVII y XLIV; 20 fracción XII; 24 fracción XV; 29 fracciones VI y XV y 42 fracción XVIII; asimismo, se adicionan en el artículo 19 la fracción XLV; 20 con la fracción XIII; 28 con la fracción XII; y 29 con la fracción XVI, todos del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

ARTICULO 13

Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. a XXXI. …

  2. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, los reglamentos interiores, de servicios y de control interno del Instituto;

  3. a XLI. ...

ARTICULO 14

El Secretario y el Prosecretario de la Junta de Gobierno tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Enviar a los miembros de la Junta de Gobierno e invitados a la sesión de que se trate, la información relacionada con los asuntos que serán tratados en la sesión correspondiente, con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la celebración de dicha sesión;

  2. Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, pasar lista y verificar que existe el quórum necesario para la celebración de las sesiones;

  3. Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno, sometiéndolas a la autorización y firma de los miembros de la propia Junta de Gobierno;

  4. Llevar un registro de los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta de Gobierno y darle seguimiento a su ejecución;

  5. Informar a los miembros de la Junta de Gobierno sobre el estado que guardan los acuerdos tomados;

  6. Expedir las constancias, copias certificadas y certificaciones de las actas de las sesiones, que las autoridades competentes le...

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