Reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos

Fecha de disposición23 Febrero 2012
Fecha de publicación23 Febrero 2012
EmisorPETROLEOS MEXICANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Pemex. EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PETROLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 6o. y 19, fracción XXI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobó las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos.

ARTICULO UNICO

SE REFORMAN los artículos 11, fracción III, tercer párrafo; 22, fracción IV; la denominación del Título Cuarto, Capítulo Primero para quedar como "DE LAS DIRECCIONES CORPORATIVAS Y LA DIRECCION JURIDICA"; la denominación del Título Cuarto, Capítulo Primero, Sección Primera para quedar como "DE LOS DIRECTORES CORPORATIVOS Y DEL DIRECTOR JURIDICO"; 26, en su encabezado; 27; la denominación del Título Cuarto, Capítulo Primero, Sección Cuarta para quedar como "DE LOS SUBDIRECTORES Y GERENTES JURIDICOS DE LA DIRECCION JURIDICA"; 32, primer párrafo; 33, segundo párrafo; 34, fracción VI; 40, fracción XX; 57 B, fracción V; la denominación del Título Quinto, Capítulo Sexto para quedar como "DE LA DIRECCION JURIDICA"; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 143; 144; 145; 146; 157; 158; 159; 160, segundo párrafo; 162, segundo párrafo, y 163, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 138 A; 138 B; 140 A; 140 B, y 142 A, y se DEROGAN los artículos 34, fracción III, numeral 4, y 66, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

I. a II. ...

III....

...

Cuando se trate de asuntos presentados por el Director General para autorización del Consejo de Administración, deberán acompañarse de los dictámenes de legalidad del acuerdo propuesto, así como de procedencia respecto a la competencia del Consejo, emitidos por el Director Jurídico.

IV. a V. ...

...

...

Artículo 22. ...

I. a III. ...

IV. Llevar, con apoyo del Director Jurídico, un registro del otorgamiento y revocación de poderes generales y especiales a personas ajenas a PEMEX, y hacerlo del conocimiento de los miembros del Consejo;

V. a XVII. ...

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DIRECCIONES CORPORATIVAS Y LA DIRECCION JURIDICA

SECCION PRIMERA

DE LOS DIRECTORES CORPORATIVOS Y DEL DIRECTOR JURIDICO

Artículo 26.

Cada uno de los directores corporativos y el Director Jurídico tendrán, en el ámbito de sus respectivas unidades administrativas, de acuerdo con la normativa aplicable, las funciones siguientes:

I. a XX. ...

...

Artículo 27. El Director Jurídico ejercerá la representación legal de PEMEX, en los términos del artículo 5o. de la Ley y fracción II del artículo 137 del presente Estatuto.

SECCION CUARTA

DE LOS SUBDIRECTORES Y GERENTES JURIDICOS DE LA DIRECCION JURIDICA

Artículo 32. Los subdirectores y gerentes jurídicos son representantes legales de PEMEX y, en su caso, podrán serlo de los Organismos Subsidiarios con base en los poderes que, en los términos de las disposiciones aplicables, estos organismos les otorguen en el ámbito de sus respectivas funciones.

...

Artículo 33. ...

En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación de PEMEX ante terceros, los titulares de las unidades administrativas deberán gestionar ante la Dirección Jurídica el otorgamiento de los poderes respectivos.

Artículo 34. ...

I. a II. ...

III. Dirección Corporativa de Finanzas

1. a 3. ...

4. (Se deroga)

5. ...

a) a e) ...

III.A. a V. ...

VI. Dirección Jurídica

1. Gerencia de Control de Gestión

2. Gerencia Jurídica de Asuntos Internacionales

a) Subdirección de Consultoría Jurídica

1. Gerencia Jurídica Consultiva

2. Gerencia Jurídica de Convenios y Contratos

3. Gerencia Jurídica de Finanzas

b) Subdirección Jurídica de Asuntos Contenciosos

1. Gerencia Jurídica de lo Contencioso

2. Gerencia Jurídica Laboral

c) Subdirección Jurídica de Control de Procesos y Proyectos

1. Gerencia Jurídica de Exploración y Producción

2. Gerencia Jurídica de Refinación

3. Gerencia Jurídica de Gas y Petroquímica Básica

4. Gerencia Jurídica de Petroquímica

VII. a VIII. ...

Artículo 40. ...

I. a XIX. ...

XX. Establecer conjuntamente con la Dirección Jurídica mecanismos para prevenir demandas laborales;

XXI. a XXIII. ...

Artículo 57 B. ...

I. a IV. ...

V. Fungir como responsable ante las autoridades aduanales en el desahogo de contingencias administrativas relacionadas con el despacho aduanal de las importaciones o exportaciones de mercancías, en coordinación con la Dirección Jurídica y la Gerencia Fiscal.

Artículo 66. (Se deroga)

CAPITULO SEXTO

DE LA DIRECCION JURIDICA

Artículo 137.

La Dirección Jurídica tendrá las funciones siguientes:

I. Dirigir la función jurídica institucional en PEMEX, sus Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;

II. Administrar y representar legalmente a PEMEX en términos del artículo 5o. de la Ley y, en su caso, de los Organismos Subsidiarios con base en los poderes que éstos le otorguen, incluyendo la representación y las funciones a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

III. Asesorar y asistir al Director General, directores corporativos, directores generales de Organismos Subsidiarios y, en su caso, de filiales, en los actos jurídicos que celebren;

IV. Otorgar y revocar poderes generales o especiales en términos del artículo 5o. de la Ley;

V. Suscribir los documentos y demás información que conforme a las disposiciones aplicables corresponda suscribir al responsable jurídico de PEMEX;

VI. Coordinar la aplicación de los criterios de resolución de las consultas jurídicas que formulen las unidades administrativas de PEMEX, sus Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual será vinculante en el ámbito administrativo interno;

VII. Suscribir los dictámenes de procedencia respecto a la competencia de los consejos de administración y de legalidad de los acuerdos que se presenten a dichos órganos colegiados por los directores generales de PEMEX y Organismos Subsidiarios;

VIII. Dirigir la contratación de personas físicas o morales, que presten un servicio jurídico a PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, en territorio nacional o en el extranjero;

IX. Coordinar la prestación de los servicios jurídicos que requiera PEMEX y Organismos Subsidiarios, en el ámbito internacional, y determinar su participación jurídica en los organismos internacionales;

X. Dirigir y coordinar la prestación de servicios de asesoría jurídica a las unidades administrativas, órganos colegiados y fideicomisos en PEMEX, sus Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;

XI. Coordinar la asesoría que, en su caso, se requiera por las instancias competentes, para las negociaciones de tratados internacionales en las materias que se relacionen con el objeto directo e indirecto y actividades de PEMEX y Organismos Subsidiarios;

XII. Coordinar la actualización del marco jurídico básico de PEMEX y Organismos Subsidiarios, así como su difusión;

XIII. Supervisar las estrategias de carácter preventivo para evitar procedimientos judiciales y administrativos en contra de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales;

XIV. Supervisar la aplicación de los criterios para la defensa de los intereses de PEMEX, Organismos Subsidiarios y, en su caso, filiales, en procedimientos judiciales y administrativos;

XV. Coordinar el apoyo jurídico que requiera la conducción del gobierno corporativo y el sistema de control interno en PEMEX y Organismos Subsidiarios, y

XVI. Cualquier otra que se establezca en las leyes o disposiciones aplicables.

Artículo 138.

La Gerencia de Control de Gestión tendrá las funciones siguientes:

I. Coordinar, promover y asesorar normativamente la atención y resolución de observaciones de auditorías, revisiones de control y recomendaciones formuladas por órganos fiscalizadores, así como ser enlace con dichos órganos, contribuyendo a la oportuna respuesta a sus requerimientos y solventación de sus observaciones;

II. Evaluar, coordinar, atender y actuar como enlace para efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

III. Asesorar y participar en la organización, clasificación y conservación de la información pública para cumplir con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

IV. Coordinar la atención y ejecución de los programas y acciones de la Dirección derivadas de los programas gubernamentales, verificando su cumplimiento, así como su oportuna remisión a las instancias competentes;

V. Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros, de Tecnologías de la Información y demás apoyo administrativo, así como la capacitación, adiestramiento y actualización de personal, que requiera la Dirección Jurídica;

VI. Instrumentar acciones a fin de fortalecer el control interno de las unidades administrativas de la Dirección;

VII. Vigilar el equilibrio de las estructuras ocupacionales, en función del análisis de las necesidades operativas y disponibilidad de recursos, en el ámbito de la Dirección Jurídica;

VIII. Atender los medios de impugnación interpuestos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, y

IX. Implementar el programa de evaluación del personal de la Dirección Jurídica, en coordinación con las unidades administrativas competentes de PEMEX.

Artículo 138 A.

La Gerencia Jurídica de Asuntos Internacionales tendrá las funciones siguientes:

I. Determinar la conveniencia de la contratación de personas físicas o morales que presten un servicio jurídico a PEMEX y Organismos Subsidiarios, en el extranjero, así como en materia internacional;

II. Supervisar la prestación de los servicios jurídicos que requiera PEMEX y Organismos Subsidiarios en materia internacional, así como proponer la participación jurídica institucional en los organismos internacionales;

III. Atender las consultas de carácter jurídico en materia internacional que formulen las unidades administrativas de PEMEX...

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