Reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCOMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

I. Que, con fecha 18 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que encomienda a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de servicios financieros;

II. Que, con fechas 22 de febrero de 2002, 22 de diciembre de 2005 y 4 de octubre de 2007, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Estatutos Orgánicos que en su momento rigieron de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

III. Que, con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mismo que fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010, dejando sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007;

IV. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/72/07 del 12 de julio de 2011, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó la reestructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

V. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/73/06 del 20 de septiembre de 2011, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

En cumplimiento a los acuerdos referidos en los puntos IV y V de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las:

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

ARTICULO UNICO

Se REFORMAN los artículos 3, fracción V, incisos p), y) y z); 13, fracción III; 14, fracción XXI y último párrafo; 15; 16, fracciones I, IX, XXIV; 17, fracciones IV, VII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y penúltimo párrafo; 18, fracción XXIII y último párrafo; 19, fracciones I, XXIV, XXV, XLVI, XLVII, XLVIII y último párrafo; 21, último párrafo; 22, fracciones II, III, IV, V, VII, XXI, XXII, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y último párrafo; 23, fracción VII y último párrafo; 28, fracciones XXXVII y XLV; y 38, se ADICIONAN el inciso aa) a la fracción V, del artículo 3; la fracción XIV Bis al artículo 14; las fracciones XXV Bis y XXV Ter al artículo 16; las fracciones IX Bis, XXVIII, XXIX y XXX, al artículo 17; fracción XLIX al artículo 19; las fracciones XXV Bis y XXV Ter, XXX y XXXI al artículo 22; el último párrafo al artículo 27; se DEROGAN el inciso q) de la fracción V del artículo 3; las fracciones XIII y XIV y el último párrafo del artículo 17; la fracción XXIX del artículo 18; del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 3

...

I a IV. ...

V. ...

  1. a o). ...

  2. De Disposiciones, Convenios, Contratos y Recursos de Revisión;

  3. Derogada.

  4. a x). ...

  5. De Organización y Selección de Personal;

  6. De Programación y Finanzas, y

aa) De Informática y Telecomunicaciones.

Artículo 13

...

I a II. ...

III. Establecer los criterios administrativos de actuación a seguir en el desempeño del personal de la Unidad Administrativa a su cargo, en relación con las funciones que les son atribuidas, así como emitir sus manuales de procedimientos;

IV a XI. ...

...

...

Artículo 14

...

I a XIV. ...

XIV Bis. Diseñar, desarrollar, administrar y optimizar el sitio web de la Comisión Nacional, en coordinación con las áreas técnicas correspondientes;

XV a XX. ...

XXI. Formular, desarrollar, implementar y actualizar los procesos de atención a Usuarios y manuales de procedimientos inherentes, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, turnándolos a la Dirección General de Personal y Organización para su registro y difusión;

XXII a XXIX. ...

Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el de Valuación y Desarrollo Financiero, las contenidas en las fracciones I a XIV Bis; el de Información y Desarrollo Estadístico, las contenidas en las fracciones I a IV y XV a XX, y el de Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo, las contenidas en las fracciones I a IV y XXI a XXIX.

Artículo 15

Corresponde a la Dirección General de Educación Financiera, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Actuar como enlace con las instituciones financieras, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y organismos internacionales, en asuntos relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;

II. Ser el enlace de la Comisión Nacional y fungir como Secretario Técnico del Comité de Educación Financiera que preside la Secretaría;

III. Difundir los precios, comisiones y...

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