Adiciones a las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones l y ll, 12 fracciones l, Vlll y XVl, 84, 85, 87, 88 y 91 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 103, 104, 105 y 106 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 106 y 108 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 1o., 2o. fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL REGISTRO DE LA CONTABILIDAD, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

PRIMERO.- Se ADICIONA el artículo 19, párrafo tercero, de las "Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2015, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 19.- ...

...

Respecto de los Instrumentos que sean elegibles para ser entregados por las Contrapartes para garantizar operaciones con Derivados, en términos de las Disposiciones del Banco de México, exceptuando los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en Instituciones de Crédito, la Sociedad de Inversión de que se trate, efectuará su Registro Contable en las cuentas de orden previstas para tal efecto el día en que sean entregados, en el entendido de que no serán objeto de negociación por parte de la Sociedad de Inversión hasta en tanto se materialice la transferencia de propiedad. En caso de que la Sociedad de Inversión incurra en costos y gastos distintos a los Costos de Corretaje derivado de las obligaciones contractuales de las operaciones celebradas al amparo de un contrato de prenda bursátil con transferencia de la propiedad, éstos le serán reembolsados ya sea por la Administradora cuando la Sociedad de Inversión tenga el carácter de deudora de dichas garantías o bien por la Contraparte cuando la Sociedad de Inversión tenga el carácter de acreedora de dichas garantías."

SEGUNDO.- Se ADICIONA el Anexo B con los numerales 86., 86.1. y 87., de las "Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2015.

TRANSITORIAS

ÚNICA.- Las presentes adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Con la entrada en vigor de las presentes adiciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.

Ciudad de México, a 31 de marzo de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.

"ANEXO B. GUÍA CONTABLE DE OPERACIONES PARA SOCIEDADES DE INVERSIÓN.

...

Descripción de la operación
DEBE
HABER
Descripción de la operación
Cta.
Sub
Cta.
Nombre
Cta.
Sub
Cta.
Nombre
TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE INSTRUMENTOS DE DEUDA OTORGADOS Y RECIBIDOS EN GARANTÍA
86.- REGISTRO DE LA ENTRADA DE INSTRUMENTOS DE DEUDA EN CARTERA POR TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD A LA SIEFORE
Registro del costo total de los instrumentos cuando la SIEFORE resulta acreedora y ejerce la transferencia de la propiedad de los valores depositados en prenda bursátil.
1202
Inversión en instrumentos de deuda nacional de tasa real denominados en pesos y UDIS
1314
Utilidad por realizar de Instrumentos Financieros Derivados (OTC)
Registro de la cancelación de la cuenta por cobrar con la contraparte por el monto de las Obligaciones Garantizadas.
Ó
xx
(Utilizar la subcuenta correspondiente)
xx
(Utilizar subcuenta correspondiente)
1203
Inversión en instrumentos de deuda nacional de tasa nominal denominados en pesos
xx
(Utilizar la subcuenta correspondiente)
Registro de los intereses devengados a la fecha de la transferencia de la propiedad, de acuerdo con el factor del vector
1303
Intereses devengados sobre valores
xx
(Utilizar la subcuenta correspondiente)
Registro de los gastos incurridos por la SIEFORE en el ejercicio de la transmisión de propiedad de la prenda bursátil en su carácter de acreedora de la misma.
5230
Gastos generales
1301
Liquidadora
Liquidación del monto de los gastos incurridos por la SIEFORE en el ejercicio de la transmisión de propiedad de la prenda bursátil en su carácter de acreedora de la misma.
20
Otros
01
Liquidación mismo día
Registro del...

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