Modificaciones y adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 de junio de 2003

Fecha de disposición20 Julio 2004
Fecha de publicación20 Julio 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MODIFICACIONES y adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 de junio de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 22 fracción IX, 31 fracciones IV, V, VI, VII, IX y X, 32 fracciones I, IV, V, VIII, IX y XI, 37, 91, 92, 134, 137, 138, 140, 144, 145, 146, 148, 164, 165, 172, 188, 189, 190 fracción V y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o. fracción XXVII, 52, 53, 54, 55, 56 primer párrafo y fracciones I y II, 61, 62 fracciones I y V, y octavo transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (PEF), 1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA (PROGAN), PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JUNIO DE 2003

PRIMERO.- Se adiciona una fracción al artículo 2. Definiciones, conforme a lo siguiente:

ARTICULO 2 DEFINICIONES.

XXXII - BIS. Ventanilla Autorizada SINIIGA: Oficina establecida con los Gobiernos Estatales, Uniones Ganaderas Regionales, Comités Estatales de Fomento y Protección Pecuaria o Asociaciones Nacionales de Criadores de Ganado de Registro; mediante Oficio de Autorización, a fin de participar en el Proyecto Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIIGA) como ventanilla de atención y operación, en la distribución y control de aretes que entrega el PROGAN y para la recepción y captura de información del Sistema a nivel estatal o regional.

SEGUNDO. Se modifica el artículo 19. EJECUCION DEL PROGRAMA, en sus fracciones II, inciso b y fracción V, en los términos siguientes:

ARTICULO 19 EJECUCION DEL PROGRAMA.

  1. Segunda Etapa…

    1. Los aretes de identificación individual apoyados por el SINIIGA y que consisten en dos aretes por vientre inscrito en el PROGAN, se entregarán a los beneficiarios en las Ventanillas Autorizadas SINIIGA cuando el ganadero haya registrado en el PROGAN 30 vientres o más; cuando el ganadero haya registrado menos de 30 vientres, la entrega se llevará a cabo directamente en su Unidad de Producción Pecuaria (UPP) por un técnico aretador dependiente de la Ventanilla Autorizada SINIIGA en la entidad federativa.

  2. Operación Nacional del SINIIGA.- El beneficiario del PROGAN recibirá el apoyo de la componente del SINIIGA...

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