Modificaciones y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 de junio de 2003, así como de la nota aclaratoria a las Reglas de Operación del 19 de junio de 2003 y a las modificaciones y adiciones del 20 de julio de 2004

Fecha de disposición16 Noviembre 2004
Fecha de publicación16 Noviembre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

ModificaciónES y Adiciones a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN), publicadas el 17 de junio de 2003, así como de la nota aclaratoria a las Reglas de Operación del 19 de junio de 2003 y a las modificaciones y adiciones del 20 de julio de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; 22 fracción IX, 31 fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, 32 fracciones I, IV, V, VIII, IX y XI, 37, 91, 92, 134, 137, 138, 140, 144, 145, 146, 148, 164, 165, 172, 188, 189, 190 fracción V y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o. fracción XXVII, 52, 53, 54, 55, 56 primer párrafo y fracciones I y II, 61, 62 fracciones I y V, y octavo transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 (PEF),1o., 2o. y 3o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA (PROGAN), PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE JUNIO DE 2003, ASI COMO DE LA NOTA ACLARATORIA A LAS REGLAS DE OPERACION DEL 19 DE JUNIO DE 2003 Y A LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES DEL 20 DE JULIO DE 2004

PRIMERO.- Se adiciona una fracción al ARTICULO 2. DEFINICIONES, y se modifican las fracciones XIV y XXV del mismo artículo, conforme a lo siguiente:

ARTICULO 2 DEFINICIONES

XIV. Evaluación Técnica: Documento elaborado por un Técnico Autorizado por la SAGARPA, en el que se muestra el avance de las obligaciones del productor establecidos en su Carta Compromiso, y que será de carácter anual.

XVIII-BIS. Pie de Cría: Se considera a las hembras y machos bovinos seleccionados, cuya finalidad principal es el incremento de la población y calidad de la especie.

XXV. SINIIGA Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado: Identificar de manera individual a todo el ganado existente en la República Mexicana, conformando de manera simultánea un Banco Central de Información Básica de Ganado (BCI), que abarca desde su nacimiento hasta su sacrificio; y ser una herramienta indispensable para establecer procesos de rastreabilidad de los animales, sus productos y subproductos hasta el consumidor final, dando con ello la certeza de que se consumen productos de calidad; así como un instrumento para la...

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