Circular CONSAR 56-4, Modificaciones y adiciones a las reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Fecha de disposición09 Diciembre 2005
Fecha de publicación09 Diciembre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 56-4, Modificaciones y adiciones a las reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 56-4

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I y VIII, 32, 43, 47, 64, 69, 89 y 90 fracción II, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 16 y 176 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES PARA LA OPERACION DE NOTAS Y OTROS VALORES ADQUIRIDOS POR LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO.

UNICA.- Se ADICIONA las fracciones VIII y IX a la regla trigésima primera; y se MODIFICAN la regla octava; el primer párrafo de la regla décima octava; el primer párrafo de la regla vigésima cuarta; las fracciones VI y VII y el último párrafo de la regla trigésima primera, de la Circular CONSAR 56-3, Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2005, para quedar en los siguientes términos:

OCTAVA.- Las Sociedades de Inversión podrán operar con todos los Instrumentos y Valores Extranjeros permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado, para lo cual, cuando adquieran un Vehículo, deberán cerciorarse diariamente que los derechos que confiera a otro tipo de activos financieros, son de los permitidos por el Régimen de Inversión Autorizado. Para cumplir con lo anterior, las Sociedades de Inversión deberán obtener diariamente la composición de los activos subyacentes del Vehículo y hacer llegar esta información a la Comisión diariamente también.

En caso de que las Sociedades de Inversión adquieran Vehículos que en términos del prospecto de información correspondiente, se establezca de forma expresa que replican activos subyacentes permitidos por el Régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR