Circular CONSAR 06-2, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales sobre Publicidad y Promociones que realicen las Administradoras de Fondos para el Retiro

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR CONSAR 06-2, Modificaciones y adiciones a las Reglas Generales sobre Publicidad y Promociones que realicen las Administradoras de Fondos para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 06-2

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 12 fracciones I, VIII y XVI, y 53 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Circular CONSAR 06-1 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 1996, se establecieron las reglas de carácter general que deberán observar las administradoras de fondos para el retiro sobre publicidad y promociones que realicen;

Que entre los objetivos de dicha circular se encuentra el de proveer de un marco regulatorio que permita a las administradoras de fondos para el retiro realizar actividades de publicidad y promoción con el fin de promover sus servicios, y

Que las actividades de publicidad y promoción antes referidas se han convertido en los medios por los cuales se orienta el derecho de elección de los trabajadores respecto a las administradoras de fondos para el retiro que operarán sus cuentas individuales, por lo que previamente a la promoción de la presencia de las mismas en el mercado, del registro de los trabajadores o de la permanencia de los ya registrados, dichas actividades deben tener como finalidad principal, la difusión del nuevo sistema de pensiones a los trabajadores y público en general y dar a conocer la oferta de servicios y las prestaciones que podrán obtener con la cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE PUBLICIDAD Y PROMOCIONES QUE REALICEN LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO

PRIMERA.- Se modifican las reglas segunda fracción V; quinta fracciones III y V; séptima segundo párrafo; décima; décima cuarta; décima séptima primer párrafo; décima octava; vigésima segunda; vigésima tercera segundo párrafo y vigésima quinta primer y quinto párrafos de la Circular CONSAR 06-1, Reglas generales sobre publicidad y promociones que realicen las administradoras de fondos para el retiro, publicada en el Diario...

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