Convenio para la reestructuración y fortalecimiento del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Morelos, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Morelos, el Consejo Coordinador Empresarial, la Adiem-Coparmex, la Procivac, la Canacintra-Morelos, la Canaco-Cuernavaca, la Canaco-Cuautla, la ...

Fecha de disposición20 Marzo 2000
Fecha de publicación20 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO para la reestructuración y fortalecimiento del Consejo Estatal de Productividad y Competitividad del Estado de Morelos, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Estado de Morelos, el Consejo Coordinador Empresarial, la Adiem-Coparmex, la Procivac, la Canacintra-Morelos, la Canaco-Cuernavaca, la Canaco-Cuautla, la Canaco-Jojutla, la Federación de Trabajadores de Morelos CTM, la Liga de Comunidades Agrarias y Sindicatos Campesinos CNC-Morelos, la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y la Asociación de Instituciones de Educación Superior Privadas del Estado de Morelos, A.C. (AIESPEM).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO PARA LA REESTRUCTURACION Y FORTALECIMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL ESTADO DE MORELOS, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR SU TITULAR EL CIUDADANO LICENCIADO MARIANO PALACIOS ALCOCER; EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, EL CIUDADANO LICENCIADO JORGE MORALES BARUD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL GOBIERNO DEL ESTADO ; EL SECTOR EMPRESARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR CONDUCTO DEL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL, REPRESENTADO POR EL CIUDADANO LICENCIADO FRANCISCO JAVIER BARBARA SALAZAR, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA ADIEM-COPARMEX, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO INGENIERO MANUEL DIEGO CASTILLO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA PROCIVAC, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO INGENIERO GUSTAVO DAVILA MATAMOROS, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CANACINTRA-MORELOS, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO INGENIERO EDUARDO BECERRA PEREZ, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CANACO-CUERNAVACA, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO INGENIERO ANTONIO ORTEGA REYBAL, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CANACO-CUAUTLA, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO LICENCIADO HUMBERTO HERNANDEZ BARBOSA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE; LA CANACO-JOJUTLA, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO LICENCIADO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS AGUSTIN SEDANO QUINTANILLA, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR EMPRESARIAL ; EL SECTOR OBRERO DEL ESTADO DE MORELOS, POR CONDUCTO DE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE MORELOS (C.T.M.), REPRESENTADA POR EL CIUDADANO LICENCIADO VINICIO LIMON RIVERA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR OBRERO ; EL SECTOR CAMPESINO DEL ESTADO DE MORELOS, POR CONDUCTO DE LA LIGA DE COMUNIDADES AGRARIAS Y SINDICATOS CAMPESINOS C.N.C.-MORELOS, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA DELFINO TOLEDANO ALFARO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA SECTOR CAMPESINO ; EL SECTOR EDUCATIVO DEL ESTADO DE MORELOS, POR CONDUCTO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR EL M. EN C. GERARDO AVILA GARCIA, EN SU CARACTER DE RECTOR, Y LA ASOCIACION DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PRIVADAS DEL ESTADO DE MORELOS, A.C. (AIESPEM), REPRESENTADA POR EL CIUDADANO INGENIERO FRANCISCO JAVIER ESPINOSA ROMERO, EN SU CARACTER DE PRESIDENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA SECTOR EDUCATIVO , DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé los derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios, así como las facultades de las autoridades laborales;

  2. La fracción XXXI del apartado A del artículo 123 Constitucional y los artículos 512-B, 527, 527-A, 528, 529 y 539-B de la Ley Federal del Trabajo, fijan la competencia de las autoridades federales y locales en la aplicación de las normas de trabajo;

  3. En enero de 1995, en el marco del Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica (AUSEE), el Gobierno Federal asumió el compromiso de apoyar y asesorar a los sectores productivos en la medición de la productividad y en acciones para impulsar su incremento. Como resultado de este compromiso, en mayo de 1995 se instaló el Consejo Mexicano de Productividad y Competitividad (COMEPROC), como órgano colegiado compuesto por representantes de las organizaciones obreras, empresariales y de productores rurales, así como de distintas dependencias del Gobierno Federal, para la consecución de los siguientes objetivos: impulsar la competitividad de la planta productiva, fomentar una cultura de productividad, competitividad y calidad; mejorar el nivel de calificación y productividad del trabajador, del empresario y del productor agropecuario y forestal; proponer sistemas donde la remuneración de los trabajadores refleje el aumento de su productividad, y contribuir a la mejoría de las condiciones de seguridad e higiene laboral y al abatimiento de los riesgos de trabajo;

  4. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala que uno de sus objetivos de mayor importancia es elevar el potencial generador de riqueza de la fuerza laboral y propiciar su desarrollo para alcanzar el crecimiento sostenido de la producción, la productividad y los salarios. Asimismo, dispone que el nuevo federalismo debe surgir del reconocimiento de los espacios de autonomía de las comunidades políticas y del respeto de los universos de competencia de cada uno de los órganos gubernamentales, a fin de articular armónica y eficazmente la soberanía y la libertad de los municipios con las facultades constitucionales propias del Gobierno Federal.

  5. Además, en dicho plan se propone analizar el conjunto de circunstancias que constituyen los términos de las relaciones laborales, como la movilidad de la fuerza de trabajo, las modalidades de su remuneración, las condiciones de capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene, productividad y competitividad, la manera en que se establecen y finiquitan las relaciones de trabajo y los instrumentos para solucionar los conflictos, así como que el Gobierno respaldará aquellas propuestas consensuales que promuevan el funcionamiento adecuado de los mercados ocupacionales, que coadyuven al equilibrio entre los factores de la producción e introduzcan certidumbre en la relación laboral;

  6. La Ley de Planeación en sus artículos 26 y 28, prevé que los programas especiales se refieren a las prioridades del desarrollo integral del país, fijadas en el Plan Nacional de Desarrollo, y que dichos programas especificarán las acciones que serán objeto de coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados;

  7. El Programa de Empleo, Capacitación y Defensa de los Derechos Laborales 1995-2000 establece como...

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