Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado el 16 de julio de 2012

Fecha de disposición16 Julio 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracción III, 194, fracción I y 215, fracción IV, de la Ley General de Salud; 22, 201, 202, 203, 208 y 208 BIS, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 7, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 16 de julio de 2012, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias;

Que la expedición de dicho Acuerdo, constituye una medida de protección a la salud de la población, mediante la cual se garantiza la condición idónea de los productos destinados al uso o consumo de las personas, a través del adecuado control de los aditivos que intervienen en su elaboración;

Que el campo de la industria de los alimentos y las bebidas se encuentra en evolución continua, por lo que es necesario adaptar las acciones tomadas, orientadas a la protección de la salud de la población, que al mismo tiempo eviten el rezago de nuestro país en dicho campo;

Que en términos del artículo 208, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, se han recibido diversas solicitudes de la industria para la evaluación e inclusión de sustancias en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, señalado en el primer párrafo de este apartado, y

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 208 Bis, del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, la Secretaría de Salud debe actualizar el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, a fin de integrar aquellos aditivos y coadyuvantes, que han sido evaluados y aprobados por esta Dependencia del Ejecutivo Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS ADITIVOS Y COADYUVANTES EN ALIMENTOS, BEBIDAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, SU USO Y DISPOSICIONES SANITARIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JULIO DE 2012

Artículo Primero

Se reforman los numerales 6, 14, 18, 26, 31, 55, 86, 92, 93 y se adiciona el numeral 69 Bis, al "ANEXO I, Aditivos con diversas Clases Funcionales y con una IDA establecida", del Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2012, para quedar de la manera siguiente:

ANEXO I

Aditivos con diversas Clases Funcionales y con una IDA establecida

1. a 5. ...

6. TIODIPROPIONATOS
SIN:
Ácido tiodipropiónicoa 388
Tiodipropionaro de dilaurilob 389
Sinónimos: bÉster dilaurílico del ácido tiodipropiónico, Tiodipropionato dilaurílico
Función tecnológica: Antioxidante y sinérgico
Categoría de alimento Límite máximo Observaciones
Aceites y grasas comestibles 100 mg/kg

7. a 13. ...

14. BENZOATOS
ÁCIDO BENZOICOa 210
BENZOATO DE SODIOb 211
BENZOATO DE POTASIOc 212
BENZOATO DE CALCIOd 213
Sinónimos: aÁcido bencencarboxílico. Ácido fenilcarboxílico. Ácido fenilfórmico. Carboxibenceno. bSal de sodio del ácido bencencarboxílico. Sal de sodio del ácido fenilcarboxílico. Sal de sodio del ácido benzoico. Benzoato sódico. cSal de potasio del ácido bencencarboxílico. Sal de potasio del ácido fenilcarboxílico. Sal de potasio del ácido benzoico. Benzoato potásico. dSal de calcio del ácido bencencarboxílico. Sal de calcio del ácido fenilcarboxílico. Sal de calcio del ácido benzoico. Benzoato monocálcico. Benzoato cálcico.
Función tecnológica: Conservador
Categoría de alimento Límite máximo Observaciones
Cremas 1,000 mg/kg
Dulces a base de leche 1,000 mg/kg
Polvos para preparar gelatina de sabor 1,000 mg/L Benzoato de potasio y benzoato de sodio
Leche fermentada o acidificada 50 mg/kg Sólo en Leche fermentada o acidificada preparados con vegetales
Mantequilla 1,000 mg/kg
Huevo, sus productos y derivados 1,000 mg/kg Sólo en yema líquida y huevo líquido
Producto cárnico curado crudo 1,000 mg/kg
Producto cárnico curado y madurado 1,000 mg/kg
Producto cárnico cocido 1,000 mg/kg
Jarabes 1,000 mg/kg
Frutas y hortalizas secas o deshidratadas 1,000 mg/kg Sólo para el tratamiento superficial
Frutas en conserva (incluidos los productos en almíbar) envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico 1,000 mg/kg Sólo las frutas en almíbar Solo o mezclado
Ates, jaleas y mermeladas envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico 1,000 mg/kg Solo o mezclado
Purés de frutas y hortalizas envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico 1,000 mg/kg Solo o mezclado

Jugos y néctares de frutas y hortalizas (incluidos los jugos concentrados, jugos de concentrado, jugos clarificados, jugos deshidratados y néctares) envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico 1,000 mg/kg Sólo en jugos de hortalizas solo o mezclado
Bebidas alcohólicas preparadas y cocteles 1,000 mg/L
Vinos y sidra 1,000 mg/L
Cerveza 200 mg/L
Licores o cremas 1,000 mg/L
Bebidas saborizadas no alcohólicas 600 mg/L La mezcla con otros conservadores no debe exceder de 1000 mg/L tomando en cuenta el límite máximo de cada aditivo. Expresado como ácido benzoico
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas 600 mg/L La mezcla con otros conservadores no debe exceder de 1000 mg/kg tomando en cuenta el límite máximo de cada aditivo. Expresado como ácido benzoico Límite máximo en el producto listo para el consumo
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas. 600 mg/L La mezcla con otros conservadores no debe exceder de 1000 mg/kg tomando en cuenta el límite máximo de cada aditivo. Expresado como ácido benzoico Límite máximo en el producto listo para el consumo
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas. 600 mg/L La mezcla con otros conservadores no debe exceder de 1000 mg/kg tomando en cuenta el límite máximo de cada aditivo. Expresado como ácido benzoico Límite máximo en el producto listo para el consumo
Harina de maíz nixtamalizado para preparar tortillas 2,000 mg/kg Solo o combinado con otros conservadores permitidos
Productos de panificación 1,000 mg/kg Solo o combinado con otro conservador permitido
Tortillas de harina de trigo 1,000 mg/kg Solo o combinado con otros conservadores permitidos
Tortillas de maíz nixtamalizado preenvasadas 1,000 mg/kg Solo o combinado con otros conservadores permitidos
Margarina u oleomargarina 1,000 mg/kg en forma individual 2,000 mg/kg en forma combinada con otros conservadores
Salsas preparadas o semipreparadas envasadas en recipientes de cierre hermético y sometidas a tratamiento térmico 1,000 mg/kg Solo o mezclado
Suplementos alimenticios 2000 mg/kg

15. a 17. ...

18. CARBONATO DE POTASIO
Sinónimos: Sal dipotásica del ácido carbónico. Carbonato potásico. Sal de potasio del ácido carbónico. SIN: 501 (i)
Función tecnológica: Regulador, estabilizante de pH y gasificante o polvos para hornear.
Categoría de alimento Límite máximo Observaciones
Crema deshidratada 5,000 mg/kg Solo o mezclado con otros aditivos que tengan la misma función Expresado como sustancia anhidra
Cremas BPF
Leche condensada azucarada 3,000 mg/kg Mezclado con otros aditivos que tengan la misma función Expresado como sustancia anhidra
Leche saborizada BPF
Fórmula láctea saborizada BPF
Producto lácteo combinado saborizado BPF
Bebidas saborizadas no alcohólicas BPF
Bebidas saborizadas no alcohólicas congeladas BPF
Jarabes y concentrados para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas BPF
Concentrados de manufactura para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas BPF
Polvos para preparar bebidas saborizadas no alcohólicas BPF
Productos de la pesca semipreparados, crudos o precocidos empanizados o rebozados y congelados BPF
Alimentos para ser administrados directamente para lactantes y niños de corta edad BPF
Alimentos deshidratados para lactantes y niños de corta edad BPF
Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad BPF
Bebidas alcohólicas preparadas y cocteles 10,000 mg/l
Vinos y sidra 10,000 mg/l
Harina de trigo para preparar tortillas BPF
Tortillas de harina de trigo BPF

Tostadas preenvasadas BPF
Productos cárnicos cocidos BPF

Productos cárnicos curados crudos BPF
Productos cárnicos curados madurados BPF
Productos cárnicos marinados o en salmuera BPF
Productos cárnicos empanados o rebozados congelados BPF
Productos cárnicos desecados, secos BPF
Frutas en almíbar BPF
Purés de frutas y hortalizas BPF
Jaleas, ates y mermeladas BPF
Suplementos alimenticios BPF
Chocolate BPF
Derivados del cacao BPF
Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas y
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