Acuerdo que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Fecha de disposición15 Diciembre 1999
Fecha de publicación15 Diciembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que delega facultades en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Titulares de las Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, 2o. y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 22 y 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, COORDINADOR, DIRECTORES DIVISIONALES, TITULARES DE LAS OFICINAS REGIONALES, SUBDIRECTORES DIVISIONALES, COORDINADORES DEPARTAMENTALES Y OTROS SUBALTERNOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTICULO 1o

Se delegan en los Directores Generales Adjuntos, Coordinador, Directores Divisionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, las facultades a que se refiere el presente Acuerdo, de conformidad con el Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y su Estatuto Orgánico, en el ámbito de sus respectivas competencias, entendiéndose esta delegación sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General del Instituto. En todo caso, las facultades para derogar, adicionar y modificar este Acuerdo corresponden sólo a este último, sujeto a la aprobación de la Junta de Gobierno del Instituto.

ARTICULO 2o

Las facultades delegadas en favor de las Direcciones Divisionales se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o su ejercicio por el Director General Adjunto a quien se adscriba.

ARTICULO 3o

Las facultades delegadas en favor de los Titulares de Oficinas Regionales, Subdirectores Divisionales, Coordinadores Departamentales y otros subalternos que se indican, se entienden conferidas sin perjuicio de la intervención o su ejercicio por el superior jerárquico que corresponda.

ARTICULO 4o

Las facultades que le corresponden a la Coordinación de Planeación Estratégica se delegan en los Subdirectores Divisionales de Planeación, y de Evaluación, así como en el Coordinador Departamental de Integración Documental y Estadística.

ARTICULO 5o

Son facultades de la Dirección Divisional de Patentes, las siguientes:

  1. Expedir títulos de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados;

  2. Autorizar o negar las modificaciones de títulos de patentes y registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados;

  3. Negar el otorgamiento de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados o el reconocimiento de derechos de prioridad, cuando proceda;

  4. Comunicar la procedencia del otorgamiento de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados;

  5. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes de patentes y registros, y de las promociones relacionadas con su trámite, así como las que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento de dichas solicitudes y promociones;

  6. Emitir las resoluciones que tengan por objeto dejar sin efectos las declaraciones referidas en el inciso anterior, respecto de las solicitudes o promociones relativas a patentes y registros;

  7. Autorizar o negar la transformación jurídica de solicitudes de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños industriales o requerir al solicitante dicha transformación y apercibir, según proceda;

  8. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes o promociones relativas a la inscripción de licencias y transmisiones de los derechos amparados por una patente o registro o de las solicitudes en trámite, así como de las relativas a la conservación y la rehabilitación de las patentes y registros;

  9. Requerir para que se precisen o aclaren las solicitudes y promociones relacionados con los incisos e) y h) anteriores; se subsanen omisiones o se presente documentación complementaria, así como apercibir a los solicitantes de tener por abandonada su solicitud o promoción, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables;

  10. Autorizar o negar las modificaciones presentadas por el solicitante o titular de un derecho, respecto de la transformación de régimen jurídico de personas morales;

  11. Emitir comunicados para informar y asesorar sobre el trámite y la concesión de patentes y registros, así como la relativa a la explotación y conservación de los derechos derivados de los mismos, y

  12. Expedir copias simples y certificadas de las constancias que obren en los archivos de la propia área administrativa, previa solicitud debidamente fundada y motivada, así como efectuar el cotejo del documento que se exhiba.

Las facultades a que se refieren los incisos del a) al l) se delegan en el Subdirector Divisional de Procesamiento Administrativo de Patentes. Las facultades a que se refieren los incisos del a) al g), i), j) y k) se delegan en el Subdirector de Examen de Fondo de Patentes.

Las facultades a que se refieren los incisos a), c), d), e), g), i) y k) se delegan en los Coordinadores Departamentales de Examen de Fondo Area Química; de Examen de Fondo Area Eléctrica; de Examen de Fondo Area Biotecnológica y de Examen de Fondo Area Mecánica, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales. Las facultades a que se refieren los incisos e), h), i), j), k) y l) se delegan en el Coordinador Departamental de Titulación y Conservación de Derechos. Las facultades a que se refieren los incisos e), g), i), k) y l) se delegan en el Coordinador Departamental de Examen de Forma. Las facultades a que se refieren los incisos e), g), i) y k) se delegan en el Coordinador Departamental de Recepción y Control de Documentos. Las facultades a que se refieren los incisos k) y l) se delegan en el Coordinador Departamental de Archivo de Patentes.

La facultad a que se refiere el inciso k) se delega en los Supervisores Analistas adscritos a la Dirección Divisional de Patentes.

ARTICULO 6o

Son facultades de la Dirección Divisional de Marcas, las siguientes:

  1. Otorgar o negar los registros de marcas y avisos comerciales, las publicaciones de nombres comerciales, las declaraciones de protección de denominaciones de origen y las autorizaciones de uso de las mismas;

  2. Emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes de registros, publicaciones, declaraciones de protección y autorizaciones, y de las promociones relacionadas con su trámite, así como respecto de los actos derivados por la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en la materia;

  3. Emitir las resoluciones que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento y las que...

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