Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad
Fecha de disposición | 27 Mayo 2010 |
Fecha de publicación | 27 Mayo 2010 |
Emisor | SECRETARIA DE SALUD |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 38 fracción II, 40 fracciones III, XI y XIII, 41, 43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I y XX, 6o. fracción III, 13, Apartado A, fracción I, 24 fracción III, 27 fracción X, 45, 46, 167, 168 fracciones I y II y 171 de la Ley General de Salud; 3o., 4o., fracción I, 7, 10, 11, 12, fracciones I, incisos a, b y II, 13, 48 y 52 de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 3, 4, 11 último párrafo y 17 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 135, fracción I, 137 y 138 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y 2 Apartado A fracción I, 8 fracción V y 9 fracción IV bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación, en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-001-SSA3-2010, Asistencia Social. Prestación de Servicios de Asistencia Social para Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Riesgo y Vulnerabilidad.
CONSIDERANDO
Que el 17 de diciembre de 1999 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, Para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores;
Que el objeto de dicha norma fue el establecer los procedimientos para uniformar principios, criterios, políticas y estrategias en la prestación de servicios y desarrollo de actividades en materia de asistencia social a menores y adultos mayores;
Que dentro del texto de la norma antes referida se contienen disposiciones relativas a la atención integral a menores en instituciones de asistencia social, así como a la prestación de servicios de asistencia social en guarderías infantiles;
Que con la finalidad de actualizar el contenido de la norma antes referida, en términos de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 29 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA3-2009, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, con la finalidad de ser sometido a la consulta pública a que se refiere la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Que dentro de los aspectos que se contemplan en el citado proyecto de norma, en el ámbito relacionado con las condiciones de seguridad y protección civil que deben seguirse en los establecimientos y espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, se incluyó un apéndice normativo denominado Medidas de seguridad y protección civil para establecimientos y espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes, el cual fue elaborado con el asesoramiento, participación y opinión sustantiva de la Coordinación General de Protección Civil, en el que se contiene una amplia recopilación de medidas que deberán ser observadas por los sujetos obligados por dicho proyecto de norma, con base en la normativa vigente en la materia, y conforme a la clasificación que se hace de los establecimientos y espacios que prestan estos servicios en función a su capacidad instalada;
Que la protección que requiere ser brindada a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad que reciben servicios de asistencia social, debe contar con las condiciones mínimas de seguridad y protección a sus personas, atendiendo siempre al principio del interés superior del menor, lo que hace evidente que resulta necesario contar de inmediato, con un instrumento normativo debidamente actualizado y armonizado con las disposiciones vigentes, a efecto de que se garantice el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad en los establecimientos y espacios que presten servicios de asistencia social,
Que consecuentemente se actualiza el caso de excepción a que se refiere el artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se estima que al contar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-032-SSA3-2009, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad, con los requisitos técnicos mínimos que garantizan las finalidades que se persiguen con su emisión, en términos de lo dispuesto por las fracciones III y XI del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su texto sirve de base para la presente norma, y
Que en atención a las anteriores consideraciones, se expide la:
NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-001-SSA3-2010, ASISTENCIA SOCIAL. PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO Y VULNERABILIDAD
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia participaron las siguientes dependencias e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Consejo Nacional de Fomento Educativo
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia
Dirección General de Políticas Sociales
SECRETARIA DE GOBERNACION
Coordinación General de Protección Civil
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA:
Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social
Dirección General de Protección a la Infancia
Dirección General de Rehabilitación y Asistencia Social
Dirección General de Enlace Interinstitucional
Dirección General Jurídica y Enlace Institucional
Sistema Estatal DIF Campeche
Sistema Estatal DIF Chiapas
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D.F.
Sistema Estatal DIF Estado de México
Sistema Estatal DIF Guerrero
Sistema Estatal DIF Hidalgo
Sistema Estatal DIF Jalisco
Sistema Estatal DIF Michoacán
Sistema Estatal DIF Morelos
Sistema Estatal DIF Nuevo León
Sistema Estatal DIF Oaxaca
Sistema Estatal DIF Puebla
Sistema Estatal DIF Querétaro
Sistema Estatal DIF Quintana Roo
Sistema Estatal DIF San Luis Potosí
Sistema Estatal DIF Sonora
Sistema Estatal DIF Tlaxcala
Sistema Estatal DIF Veracruz
Sistema Estatal DIF Yucatán
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE HIDALGO
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Definiciones
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Generalidades
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Recursos humanos
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Infraestructura
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Servicios
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Registro de información
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Concordancia con normas internacionales y mexicanas
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Bibliografía
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Vigilancia de la Norma
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Vigencia
Apéndice Normativo "A". Medidas de seguridad y protección civil para establecimientos y espacios que presten servicios de asistencia social a niños, niñas y adolescentes.
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Introducción
La prestación de servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, se lleva a cabo por las dependencias del ejecutivo federal competentes, cada una en el ámbito de sus atribuciones, así como por las entidades de la administración pública federal y por las instancias públicas, sociales y privadas que tienen entre sus objetivos la prestación de dichos servicios, de conformidad con lo que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
La Ley de Asistencia Social establece que por este concepto se entiende al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
Conforme a la Ley antes mencionada, tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar, entre ellos, preferentemente todos los niños, niñas y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por las causas que se indican en dicha Ley.
Resulta importante destacar que la asistencia social, como parte de las acciones de gobierno y sociedad, igualmente se encuentra encaminada hacia aquellos núcleos de población y personas en estado de
vulnerabilidad, entendida ésta como la condición multifactorial por la que se enfrentan situaciones de riesgo o discriminación, que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por tanto, requieren de la atención del gobierno y sociedad para lograr su bienestar.
Asimismo, conviene acotar que un grupo no considerado en pobreza igualmente puede encontrarse en situación de vulnerabilidad, por ejemplo por su condición de género, raza, cultura o edad, por lo que es necesario minimizar las situaciones de riesgo para dichos grupos o personas.
En ese sentido es necesario que gobierno y sociedad en general optimicen la operación de los establecimientos y espacios que prestan servicios de cuidado, atención, alimentación y alojamiento para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo...
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