Norma Oficial Mexicana NOM-027-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Adolfo López Mateos El Infiernillo, Michoacán y Guerrero. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

Fecha de disposición31 Octubre 2000
Fecha de publicación31 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-027-PESC-2000, Pesca responsable en la presa Adolfo López Mateos El Infiernillo, Michoacán y Guerrero. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XIX, XXXII, XXXIV, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; 1o., 2o., 3o. fracciones V, VI y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIV y XVIII, 3o., 5o., 24, 25, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, 47, 79, 80, 83, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 126, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 fracción I y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-PESC-2000, PESCA RESPONSABLE EN LA PRESA ADOLFO LOPEZ MATEOS EL INFIERNILLO, MICHOACAN Y GUERRERO. ESPECIFICACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Normatividad para regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la presa Adolfo López Mateos El Infiernillo , ubicada en los estados de Michoacán y Guerrero

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Introducción

    0.1 La presa Adolfo López Mateos El Infiernillo , ubicada en los municipios de Arteaga, La Huacana y Churumuco del Estado de Michoacán y en el municipio de Coahuayutla del Estado de Guerrero, es un embalse artificial construido por la Secretaría de Recursos Hidráulicos en 1962, con el propósito de captar agua para la generación de energía eléctrica, aprovechamiento para el riego y como medio para el control de avenidas. Sus principales tributarios son el río Tepalcatepec que recibe las aguas de los ríos Cupatitzio y Marqués, el río Balsas que recibe las aguas de los ríos Huetamo, Tacámbaro, Cutzamala y San Antonio, además de varios arroyos entre los que destacan Churumuco y Pinzandarán.

    0.2 En investigaciones realizadas por la Secretaría de Pesca y el Centro Regional de Investigación Pesquera en Pátzcuaro, Michoacán, perteneciente al Instituto Nacional de la Pesca, se determinó la existencia de las siguientes especies: tilapia (Oreochromis aureus, Oreochromis mossambicus, Tilapia rendalli), mojarra del Balsas (Cichlasoma istlanum), carpa común (Cyprinus carpio), carpa herbívora (Ctenopharyngodon idella), carpa plateada (Hypophthalmichthys molitrix), bagre del Balsas (Ictalurus balsanus), gupy (Poeciliopsis balsas), charal (Atherinella balsana) y godeido (IIyodon whitei). Algunas de ellas, como las tilapias, fueron introducidas al embalse desde 1969, año a partir del cual se estableció una importante pesquería que ha ocupado un lugar relevante a nivel nacional. La carpa y el bagre forman también parte de la pesquería aunque sus aportes a los volúmenes de captura son notablemente inferiores en comparación con la producción de tilapia.

    0.3 De acuerdo con los estudios efectuados, en los últimos años el incremento del esfuerzo pesquero y la intensidad del mismo, ha generado problemas de sobreexplotación y por consiguiente reducción en los volúmenes de captura, por lo que es necesario establecer de manera inmediata regulaciones tendientes a controlar la extracción y mejorar el manejo de la pesquería.

    0.4 De los estudios efectuados, también se conoce la existencia de algunas zonas del embalse que son importantes áreas de reproducción para las tilapias, siendo necesario establecer restricciones a las actividades de pesca en dichas zonas para asegurar la conservación de reproductores, la protección del proceso reproductivo y de los alevines y juveniles.

    0.5 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de las comunidades asentadas en la ribera y cercanías de la presa, para continuar desarrollando actividades de pesca comercial.

    0.6 Para inducir un desarrollo ordenado, equilibrado y sustentable de las actividades de aprovechamiento de los recursos pesqueros existentes en la presa El Infiernillo en sus modalidades de pesca comercial y pesca de consumo doméstico, se hace necesario establecer normas y medidas que conformen un marco de actuación para quienes las practiquen.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma establece los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de las especies de la fauna acuática existentes en el embalse de la presa El Infiernillo , ubicada en los límites de los estados de Michoacán y Guerrero, actualmente sujetos a extracción, incluyendo los que se encuentran en las áreas adyacentes que tienen condiciones similares a las de la presa.

  11. Referencias

    Esta Norma se complementa con:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo-recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1995.

    2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993...

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