Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004, modificado el 4 de mayo de 2012, 4 de abril de 2013 y 1 de junio de 2013

Fecha de disposición02 Julio 2004
Fecha de publicación31 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTANDAR TECNOLOGICO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE Y SE ESTABLECE LA POLITICA PARA LA TRANSICION A LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE EN MEXICO, PUBLICADO EL 2 DE JULIO DE 2004, MODIFICADO EL 04 DE MAYO DE 2012, 04 DE ABRIL DE 2013 y 01 DE JUNIO DE 2013.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México" (en adelante "la Política TDT 2004"), en el que, según dispone su Acuerdo Primero, se adoptó el estándar A/53 de ATSC para la transmisión digital terrestre de radiodifusión de televisión que utilizarán los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión para iniciar la transición a la Televisión Digital Terrestre (en adelante TDT), en los términos y condiciones que al efecto establezca la Comisión. Asimismo, el numeral 4 del Acuerdo Segundo estableció la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre y el Calendario para la instalación y operación de los equipos de los canales digitales, el cual proyectaba metas mínimas para cada uno de los periodos.

  2. El 4 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la Televisión Digital Terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004" ("en adelante Política TDT"), cuyo Acuerdo Único reformó el punto 4 del Acuerdo Segundo de la Política TDT 2004, estableciendo que: "La terminación de las transmisiones analógicas se llevará en forma escalonada a partir del 16 de abril de 2013, conforme a lo establecido por los Anexos II y III de la presente Política y, que se llevarán a cabo programas piloto para la terminación de las transmisiones analógicas el 16 de abril de 2013 en Tijuana y el 26 de noviembre de 2013 en Mexicali, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros y Monterrey".

  3. El 4 de abril de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se modifica el "ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004", a través del cual se modificó la fecha para llevar a cabo el apagón analógico en la ciudad de Tijuana, Baja California, estableciéndose para tal efecto el 28 de mayo de 2013.

  4. El 1 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se modifica el "ACUERDO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de televisión digital terrestre y se establece la política para la transición a la televisión digital terrestre en México, publicado el 2 de julio de 2004, modificado el 04 de mayo de 2012 y 04 de abril de 2013", a través del cual se modificó la fecha para llevar a cabo el apagón analógico en la ciudad de Tijuana, Baja California, estableciéndose para tal efecto el 18 de julio de 2013.

  5. El 11 de junio de 2013, se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, en cuyo artículo Quinto transitorio se establece que los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de la política de transición a la Televisión Digital Terrestre garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios, y asimismo en su artículo Séptimo Transitorio, párrafos primero y segundo, establece que en tanto se integran los órganos constitucionales autónomos, continuará en sus funciones conforme al marco jurídico vigente a su entrada en vigor la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y los procedimientos iniciados con anterioridad a la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, continuarán su trámite ante este Órgano Desconcentrado en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

  6. El 10 de julio de 2013, el titular de la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión presentó al Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones un Informe sobre la experiencia y avances en la ejecución de la Política TDT, mismo que contiene recomendaciones sobre ajustes a las fechas de transición a la TDT originalmente previstas para el 2013, así como la adición de medidas para mejorar la atención al público.

CONSIDERANDO

Que esta Comisión Federal de Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 9-A fracciones I y XVI y 9-B de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 9 fracciones II, III y V de la Ley Federal de Radio y Televisión, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con autonomía técnica, operativa, de gasto y de...

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