Acuerdo por el que se adopta el estándar para la radio digital terrestre y se establece la política para que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión en las bandas 535-1705 kHz y 88-108 MHz, lleven a cabo la transición a la tecnología digital en forma voluntaria

Fecha de disposición16 Junio 2011
Fecha de publicación16 Junio 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTA EL ESTANDAR PARA LA RADIO DIGITAL TERRESTRE Y SE ESTABLECE LA POLITICA PARA QUE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIODIFUSION EN LAS BANDAS 535-1705 KHZ Y 88-108 MHZ, LLEVEN A CABO LA TRANSICION A LA TECNOLOGIA DIGITAL EN FORMA VOLUNTARIA.

Con fundamento en los artículos 25, segundo párrafo, 27, párrafos cuarto y sexto y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I, 4 párrafos primero y segundo, 6, fracciones I y II, 7, fracción I, 8, 13 y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 17 y 36, fracciones I, III y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracciones XV y XVI, 7, fracciones I y XI, 8, 9-A fracciones I, II, VIII, XIII, XVI y XVII y 13 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Cuarto Transitorio del artículo Primero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de abril de 2006; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o., 7-A, 8o., 9o., fracciones II, III y V, 42 y 49 de la Ley Federal de Radio y Televisión; 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 1o., 8o., 9o., fracciones I y XVIII del Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y

Considerando

Que el segundo párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, "El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.";

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 27 párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión y términos que fije el derecho internacional. Dicho dominio es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento del mencionado bien de la Nación, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.";

Que el artículo 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como principio que los recursos económicos del Estado se deberán administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están designados;

Que conforme al artículo 2o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, la radiodifusión es un servicio que aprovecha el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de audio o audio y video asociado, con el que la población puede pueda recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello;

Que el artículo 4o. de la Ley Federal de Radio y Televisión señala que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, que debe ser protegida y vigilada por el Estado para el debido cumplimiento de su función social;

Que el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones establece como objetivos, promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social;

Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información, conformado por 192 Estados Miembros incluido México, y, entre otras actividades, emite recomendaciones para el uso eficiente del espectro radioeléctrico en el mundo y cuyos documentos fundamentales, incluida su constitución ( "Constitución de la UIT"), son de carácter vinculante para nuestro país en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el artículo 44 de la Constitución de la UIT establece que los Estados Miembros procurarán limitar las frecuencias y el espectro utilizado al mínimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio de los servicios necesarios por lo que se esforzarán por aplicar a la mayor brevedad los últimos adelantos en la técnica relativa al uso de dichas frecuencias;

Que el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, entre las cuales se encuentra comprendido el servicio de radiodifusión, de acuerdo a lo establecido en las leyes en la materia, requiere hacer un uso racional del espectro radioeléctrico en beneficio del servicio que recibe la población, para lo cual es necesario promover la inversión en la infraestructura de la radio para la aplicación de los avances tecnológicos en las bandas de frecuencia con las que se presta el servicio;

Que uno de los objetivos del Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012 es impulsar la convergencia de servicios de comunicaciones, a través de adecuaciones al marco regulatorio y de mecanismos que incentiven la inversión, el desarrollo y modernización de los servicios y redes instaladas en el país, fijándose, entre otras líneas de acción, el establecimiento de la política de Radio Digital Terrestre ("RDT") en México;

Que desde 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha llevado a cabo un seguimiento sistemático de los avances en materia de tecnologías digitales de radiodifusión, a cuyo efecto destaca el establecimiento del Comité Consultivo de Tecnologías Digitales para la Radiodifusión, así como diversas acciones como el establecimiento de obligaciones para los concesionarios y permisionarios de radio y televisión relacionadas con las tecnologías digitales para la radiodifusión, entre otras acciones;

Que como parte de las acciones realizadas, el 27 de marzo de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se reserva el uso de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para realizar trabajos de investigación y desarrollo, relacionados con la introducción de la...

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