Acuerdo por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2007, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado (Continúa de la Segunda Sección)
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
ACUERDO por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los anexos 300-B, 308.1, 401 y 403.1 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, para adecuarlos a las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2007, según Acuerdo de la Comisión de Libre Comercio del propio Tratado (Continúa de la Segunda Sección) (Viene de la Segunda Sección)
8486.20 | - Un cambio a secadoras centrífugas para la elaboración de discos (obleas) semiconductores de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.21; o - un cambio a secadoras centrífugas para la elaboración de discos (obleas) semiconductores de la subpartida 8486.20 de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.21, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto; - un cambio a aparatos mecánicos de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.24; o - un cambio a aparatos mecánicos de la subpartida 8486.20 de la subpartida 8486.90, habiendo o no cambios de cualquier otro bien de la supartida 8486.20, excepto de la partida 84.24, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a: (a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o (b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto; - un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56 o más de una de las siguientes: - cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cunas, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado de la subpartida 8486.90, - subpartida 8537.10, - subpartida 9013.20; - un cambio a máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.56 o más de una de las siguientes: - cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cunas, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado de la subpartida 8486.90, - subpartida 8413.50 a 8413.60, - subpartida 8501.32 u 8501.52, - subpartida 8537.10; - un cambio a máquinas de control numérico (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar metal de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.62 o más de una de las siguientes: - subpartida 8413.50 a 8413.60 - volantes de la subpartida 8483.50 - cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado de la subpartida 8486.90, - subpartida 8501.32 u 8501.52, - subpartida 8537.10; |
- subpartida 8537.10; - un cambio a máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, excepto las de control numérico, de la subpartida 8486.20 de cualquier otro bien de la subpartida 8486.20 o cualquier otra partida, excepto de la partida 84.62 o más de una de las siguientes: - cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado de la subpartida 8486.90, o - volantes de la subpartida 8483.50; - un cambio a máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío de la subpartida 8486.20 de cualquier otro |
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