Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado el 4 de octubre de 2011
Fecha de disposición | 04 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2013 |
Materia | Derecho Mercantil y de la Empresa |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 5 y 7, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 7, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que corresponde al titular de la Secretaría aprobar la organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Dependencia;
Que mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de febrero de 2012 y el 24 de septiembre de 2012, se ha modificado el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en dicho Diario el 4 de octubre de 2011;
Que las acciones jurídicas de la Secretaría de Relaciones Exteriores al interior del país deben guardar una estrecha relación con la política exterior que dirige el Presidente de la República, en términos de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que las funciones a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos requieren una estrecha vinculación con aquéllas realizadas por la Consultoría Jurídica de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Que se considera conveniente que la Dirección General de Asuntos Jurídicos quede adscrita a la Consultoría Jurídica, con lo que se fortalecerá la aplicación de criterios jurídicos uniformes en el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría;
Que la unidad jurídica al interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene como objeto mejorar la gestión y llevar a cabo un mejor despacho de los asuntos a cargo de estas áreas, y
Que es necesario que esta Secretaría cuente con una adscripción actualizada y congruente con la agenda...
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