Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2001, Que establece el uso obligatorio del Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características, publicada el 11 de enero de 2002
Fecha de disposición | 04 Enero 2005 |
Fecha de publicación | 04 Enero 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2001, Que establece el uso obligatorio del Sistema de Advertencia de la Proximidad del Terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, así como sus características, publicada el 11 de enero de 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE ADVERTENCIA DE LA PROXIMIDAD DEL TERRENO (GPWS) EN AERONAVES DE ALA FIJA QUE OPEREN EN ESPACIO AEREO MEXICANO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene a bien expedir la siguiente Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2001, Que establece el uso obligatorio del sistema de advertencia de la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano, expedida mediante publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2002.
CONSIDERANDO
Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) establece, a través del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos, las normas y métodos recomendados que deben cumplir los países miembros de esa organización, y que en lo particular, requiere que se instalen equipos y/o sistemas para la prevención de riesgos de impacto contra el terreno cuando no se ha perdido el control de la aeronave;
Que las normas internacionales que se adoptaron para la expedición, término de cumplimiento y aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2001, fueron modificadas por la OACI en las enmiendas 27 a la Parte I y 19 a la Parte II, del Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional el día 15 de marzo de 2002;
Que los plazos que motivaron la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCT3-2001, no fueron suficientes debido a los problemas que afectan la economía del sector aéreo, así como...
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