Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por granizo que afectó a los municipios de Libres y Oriental del Estado de Puebla

Fecha de disposición27 Julio 2004
Fecha de publicación27 Julio 2004
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECLARATORIA de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por granizo que afectó a los municipios de Libres y Oriental del Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 7, 8, 32 fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 55 y 56 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004; 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como 16 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, tienen por objetivo apoyar a los productores rurales de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, que realicen preponderantemente actividades agrícolas de temporal, pecuarias, acuícolas y pesqueras afectados por contingencias climatológicas, a fin de atender los efectos negativos causados y reincorporarlos a la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso; así como inducir a los productores agropecuarios a participar en la cultura del aseguramiento.

Que por petición escrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el C. Gobernador del Estado de Puebla mediante oficio sin número recibido con fecha de 8 de julio de 2004, solicitó la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica, en virtud de los daños ocasionados por granizo que se presentó en los municipios de Libres y Oriental de la entidad a consecuencia de granizo que ocasionó daños en la población rural de bajos ingresos.

Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del...

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