Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco   

Fecha de disposición07 Noviembre 2007
Fecha de publicación07 Noviembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en los estados de Chiapas y Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que las fuertes y atípicas precipitaciones pluviales ocurridas a finales de octubre y principios de noviembre de 2007 ocasionaron el desbordamiento de los ríos Mezcalapa, Pichucalco, Samaria, el Carrizal, la Sierra y el Grijalva, entre otros, y consecuentemente la inundación de diversas poblaciones urbanas y rurales aledañas a dichos ríos, ubicadas en los Estados de Chiapas y Tabasco, provocando pérdidas materiales a sus habitantes y daños en la infraestructura urbana y carretera, lo que ha colapsado la economía de las zonas afectadas;

Que la paralización de la actividad productiva tiene un impacto directo en la preservación de las fuentes de empleo para los habitantes de las zonas afectadas, por lo que es necesario que la restauración de los daños y la normalización de la actividad económica de las zonas afectadas se realice en forma inmediata;

Que a fin de contribuir a la rehabilitación y reconstrucción de la planta productiva, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas;

Que por la magnitud del desastre natural, las consecuencias de las inundaciones en las poblaciones urbanas y rurales de los Estados de Chiapas y Tabasco no serán transitorias y requerirán de la acción conjunta de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de la sociedad civil, para superar la situación de emergencia y brindar el auxilio que requieren los damnificados, para la reconstrucción de la infraestructura carretera y urbana, y para la normalización de los servicios públicos;

Que los beneficios fiscales que otorgará el Gobierno Federal consisten en eximir a los contribuyentes de las zonas afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos federales durante el periodo de octubre de 2007 a junio de 2008; diferir en parcialidades el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo correspondiente al ejercicio de 2007; del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007; así como el permitir la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de la inversión que realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de noviembre de 2007 al 30 de junio de 2008;

Que en el caso de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, el Ejecutivo Federal cuenta con atribuciones para expedir las disposiciones necesarias para superar tal situación, y

Que es prioridad fundamental del Gobierno Federal, en ejercicio de la facultad indicada, establecer acciones concretas que constituyan una respuesta inmediata para lograr superar en el menor tiempo posible este desastre natural provocado por fenómenos meteorológicos y que se normalice la vida económica en las zonas afectadas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, al cuarto trimestre de 2007, al tercer cuatrimestre de 2007 y al segundo semestre de 2007, así como a los meses de enero a junio de 2008, al primero y segundo trimestre de 2008, al primero y segundo cuatrimestre de 2008 y al primer semestre de 2008, según se trate...

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