Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco   

Fecha de disposición03 Diciembre 2007
Fecha de publicación03 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que las fuertes y atípicas precipitaciones pluviales ocurridas a finales de octubre y principios de noviembre de 2007 ocasionaron el desbordamiento de los ríos Mezcalapa, la Sierra y el Grijalva, entre otros, y consecuentemente la inundación de diversas poblaciones urbanas y rurales aledañas a dichos ríos, ubicadas en el Estado de Tabasco, provocando pérdidas materiales a sus habitantes y daños en la infraestructura urbana y carretera, lo que ha colapsado la economía de las zonas afectadas;

Que la paralización de la actividad productiva tiene un impacto directo en la preservación de las fuentes de empleo para los habitantes de las zonas afectadas, por lo que es necesario que la restauración de los daños y la normalización de la actividad económica de dichas zonas se realice en forma inmediata;

Que las consecuencias de las inundaciones en las poblaciones urbanas y rurales del Estado de Tabasco requerirán de la acción conjunta de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

Que a fin de contribuir a la rehabilitación y reconstrucción de la planta productiva, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los patrones, sujetos obligados y sus trabajadores, cuyos centros de trabajo o cualquier otro establecimiento se ubique en las zonas afectadas;

Que los beneficios fiscales que otorgará el Gobierno Federal consisten en eximir a los patrones, sujetos obligados y trabajadores de las zonas afectadas, de la obligación de efectuar el entero de las cuotas obrero patronales que conforme a la Ley del Seguro Social son a su cargo, excepto las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las cuales forman parte del patrimonio de los trabajadores, por lo que de...

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