Circular número C/002/05 del Procurador General de la República que establece las Reglas a las que deberán sujetarse los Agentes del Ministerio Público de la Federación cuando tengan conocimiento de asuntos relacionados con delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos

EmisorProcuraduría General de la República

CIRCULAR número C/002/05 del Procurador General de la República que establece las Reglas a las que deberán sujetarse los Agentes del Ministerio Público de la Federación cuando tengan conocimiento de asuntos relacionados con delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

CIRCULAR número C/002/05

DANIEL FRANCISCO CABEZA DE VACA HERNANDEZ, Procurador General de la República, con fundamento en los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, 9 y 11 fracción II, inciso g), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 2, 5, 6, 7, 17 y 18 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que con objeto de brindar especial atención a los delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos, previstos en el título vigésimo cuarto del Código Penal Federal, así como de dar una mayor garantía de legalidad al proceso electoral federal, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 1994, propuso a la Procuraduría General de la República la creación de una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;

Que dicha propuesta fue recogida mediante Decreto Presidencial del 19 de julio de 1994, así como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996 y el 27 de agosto del mismo año, respectivamente;

Que en fecha 18 de enero de 2000, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la diversa Circular número C/002/00 del Procurador General de la República, por la que se establece que se deberá informar de inmediato a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de todas las denuncias que se reciban por hechos probablemente constitutivos de delitos electorales federales y en Materia del Registro Nacional de Ciudadanos;

Que en virtud del proceso de reestructuración de la Institución, es necesario expedir una nueva Circular en la que se precise de manera indubitable la forma y términos a que deberán los agentes del Ministerio Público de la Federación, apoyar a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales en la tramitación de las denuncias que por delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos les sean presentadas, así como en la atención de los procesos penales y de los juicios de amparo que se relacionen con el curso de las investigaciones correspondientes;

Que actualmente la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales cuenta con las facultades y atribuciones para la investigación y persecución de los delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos, que le confieren al Ministerio Público de la Federación el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre las que se incluye recibir denuncias, practicar las diligencias necesarias para la integración y determinación de las averiguaciones previas e intervenir en los procesos, en los juicios de amparo y procedimientos conexos en materia de delitos electorales federales y del Registro Nacional de Ciudadanos, con entera autonomía técnica, en los términos de los artículos 17 y 18 de su Reglamento;

Que es propósito permanente de la Procuraduría General de la República actuar en el ámbito de sus atribuciones con apego a los principios de legalidad y justicia de manera ágil, pronta y eficaz; y

Que a efecto de ejercer las facultades que el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República asignan a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, resulta conveniente precisar la manera en que las diferentes unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución auxiliarán a la Fiscalía en el cumplimiento de dichas facultades, he tenido a bien expedir la siguiente:

CIRCULAR

PRIMERO.- Se instruye a los agentes del Ministerio Público de la Federación para que informen de inmediato a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, vía telefónica y, en su momento mediante oficio, que en su caso será remitido vía fax o correo electrónico, de las denuncias que reciban por hechos probablemente constitutivos de delitos electorales federales y en materia del Registro Nacional de Ciudadanos, conforme a lo siguiente:

  1. El agente del Ministerio Público de la Federación, al...

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