Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-21-39.24 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Alvarado, municipio del mismo nombre, Ver. (Reg.- 0944

Fecha de disposición10 Septiembre 1999
Fecha de publicación10 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 9-21-39.24 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Alvarado, municipio del mismo nombre, Ver. (Reg.- 0944)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/0098/98 de fecha 24 de junio de 1998, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 9-21-39.24 Has., de terrenos del ejido denominado "ALVARADO", Municipio de Alvarado, Estado de Veracruz, para destinarse a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 9-21-39.24 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 21 de octubre de 1920, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 1921 y ejecutada el 28 de mayo de 1937, se restituyó al poblado denominado "ALVARADO", Municipio de Alvarado, Estado de Veracruz, una superficie de 1,400-46-00 Has., con la cual se constituyó su...

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