Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 326-69-57.96 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Nuevo Santa Apolonia Teacalco II, Municipio de Tlaxco, Tlax. (Reg.- 0926

Fecha de disposición10 Mayo 1999
Fecha de publicación10 Mayo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 326-69-57.96 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Nuevo Santa Apolonia Teacalco II, Municipio de Tlaxco, Tlax. (Reg.- 0926)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 69307 de fecha 11 de septiembre de 1998, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 327-37-69.57 Has., de terrenos del ejido denominado "NUEVO SANTA APOLONIA TEACALCO II", Municipio de Tlaxco del Estado de Tlaxcala, para destinarlos al establecimiento de instalaciones militares para el adiestramiento del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 1o., fracción VI de la Ley de Expropiación, y 94 de la citada Ley Agraria, señalando en la propia solicitud que el pago de la indemnización será a cargo del Gobierno del Estado de Tlaxcala, quien se comprometió a cubrir la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciándose el procedimiento relativo de cuyos trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 326-69-57.96 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 5 de julio de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 1939 y ejecutada el 29 de septiembre de 1939, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "LAGUNILLAS" antes Mazaquiahuac, Municipio de Tlaxco, Estado de Tlaxcala, una superficie de...

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