Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-15-45.60 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Baca, municipio del mismo nombre, Yuc. (Reg.- 335

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 8-15-45.60 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido Baca, municipio del mismo nombre, Yuc. (Reg.- 335)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia Constitución; 93, fracción VII, 94, 95, 96 y 97 de la Ley Agraria; en relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 88 y 90 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A 2795 de fecha 18 de marzo de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria la expropiación de 8-57-87.50 Has., de terrenos del ejido denominado BACA , Municipio de Baca del Estado de Yucatán, para destinarlos a la construcción del libramiento Mocochá-Baca de la carretera Mérida-Dzilam de Bravo, conforme a lo establecido en los artículos 93, fracción VII y 94 de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley, registrándose el expediente con el número 11730. Iniciado el procedimiento relativo, de los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 8-15-45.60 Has., de agostadero de uso común.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada con la obra realizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en virtud de la autorización otorgada mediante convenio de fecha 17 de septiembre de 1997, suscrito con el Comisariado Ejidal del núcleo agrario BACA , Municipio de Baca, Estado de Yucatán, con la intervención de la Procuraduría Agraria.

RESULTANDO TERCERO.- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el resultando primero y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 24 de diciembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1924 y ejecutada el 5 de marzo de 1925, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido BACA , Municipio de Baca, Estado de Yucatán, una superficie de...

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